REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002599
ASUNTO : NP01-P-2008-002599


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano: LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA. En agravio de la ciudadana: DALYS MENA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente.
Y a los fines de decidir lo requerido, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a que resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos, como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4° en relación en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra seguida el ciudadano: LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana: DALYS MENA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al Once (11) día del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


La Secretaria

Abg. MARTHA ALVAREZ