REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004492
ASUNTO : NP01-P-2007-004492


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: AMELIA DEL SOCORRO JIMENEZ ANTON, Venezolana, Nacida en Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 16 de Mayo de 1.973, titular de la Cedula de Identidad N. V- 11.774..117, de 34 años de edad, De oficios del hogar, Estado Civil: Soltera, domiciliada en Calle Carabobo, Casa Sin Número, Sector Virgen del Valle, de la población de La Toscana, Estado Monagas, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendida, este tribunal la declara con lugar, por cuanto la ciudadana ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas por este Tribunal; y no han variado las circuntacias que dieron lugar se acuerdan copias simples solicitadas por la defensa.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: AMELIA DEL SOCORRO JIMENEZ ANTON, Venezolana, Nacida en Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 16 de Mayo de 1.973, titular de la Cedula de Identidad N. V- 11.774..117, de 34 años de edad, De oficios del hogar, Estado Civil: Soltera, domiciliada en Calle Carabobo, Casa Sin Número, Sector Virgen del Valle, de la población de La Toscana, Estado Monagas, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido la persona que “En fecha 20 de Octubre de 2007, el funcionario Alexis Gil adscrito a la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, dejo constancia que siendo las cuatro de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Agentes José Regorio Marcano y los auxiliares Cristian Marín y Jackelin Martínez, por el centro de esta ciudad de Maturín, donde recibieron un llamado de Central de Emergencia 171, informando que en la Calle Carabobo del Sector Virgen del Valle, en la población de la Toscaza, específicamente en una residencia de bloque sin frisar, se encontraba una ciudadana, de contextura gruesa, de piel trigueña, estatura baja, de cabellos largos, que vestían un sweter de color naranja, y pantalón tipo blue jeans, quien en ese momento se encontraba vendiendo drogas en plena vía publica, por lo que los efectivos policiales, solicitaron la colaboración de dos testigos, y se trasladaron al referido sector, para verificar la situación, montado una vigilancia, específicamente en la calle, ubicada a cien metros del Puesto Policial del Municipio Piar, observando a una ciudadana con las características aportadas en la llamada, quien se encontraba distribuyendo drogas, donde al notar la presencia de la comisión policial, corrió al interior de su residencia cargando en sus manos un envase metálico de color blanco, por lo que se acercaron y practicaron su retención, realizándole una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a colectar el envase del cual la ciudadana se había desprendido, que al ser revisado tenia en su interior 104 envoltorios, confeccionados en papel aluminio contentivos de la presunta droga denominada perico, así como la cantidad de ciento setenta y siete mil bolívares en efectivo, seguidamente los funcionarios revisaron la vivienda hacia donde había salido corriendo la ciudadana, encontrando en un cuarto específicamente debajo de la cama, un rollo de papel de aluminio, una hojilla, cinco recortes de papel, un teléfono celular, y una media de niño contentiva en su interior de 06 cartuchos de balas sin percutir, quedando identificada como AMELIA DEL SOCORRO JUMINEZ ANTON, por tal motivo se practico su aprehensión y fue puesta a la orden de la representación fiscal. Ratifico la calificación jurídica dada a los hechos imputados”.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Once (11) día del mes de Julio de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN