REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004084
ASUNTO : NP01-P-2005-004084


Por recibido oficio número 9700-74-5420, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, con anexo de PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORESE N° 10.966, practicada al cadáver del ciudadano CEDEÑO ESPINOZA DARWIN, a quien le correspondiera el numero de cédula V-16.391.382, emitido el mismo de la Medicatura Forense de la Delegación Bolívar, asimismo le remiten copia del sistema de Información Policial que arroja el estado actual del ciudadano arriba mencionado como OCCISO, observándose en el referido protocoló de autopsia, que en el mismo describe que fue practicada por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Patólogo Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Estadal Bolivar, autopsia al ciudadano CEDEÑO ESPINOZA DARWIN, de 23 años de edad, de sexo masculino, indicando como fecha de muerte el día 30/01/2006, donde deja constancia: HERIDA POR PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, REGIÓN OCCIPITAL, PRODUCIENDOLE HEMORRAGIA CEREBRAL A LO QUE SE LE ATRIBUYE LA CAUSA DE LA MUERTE, correspondiendo a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado al ciudadano CEDEÑO ESPINOZA DARWIN, (occiso), emitido el mismo de la Medicatura Forense de la Delegación Bolívar, y practicado por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Patólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Estadal Bolívar, consignado por ante este Tribunal, en fecha 15-07-2.008, el cual riela a los Folios Nro., 157, 158 y 159, y recibido por este Despacho en fecha 15/07/2008, este Tribunal llego a conclusión que efectivamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano CEDEÑO ESPINOZA DARWIN, ya que el mismo cumplió con todos los requisitos Legales a los fines de su expedición por las Autoridades Competentes, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del imputado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Decisora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: CEDEÑO ESPINOZA DARWIN, 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano hoy occiso: CEDEÑO ESPINOZA DARWIN, a quien le correspondiera el numero de cédula V-16.391.382, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y una vez vencido el lapso de ley correspondiente remitir el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) día del Mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho.-

LA JUEZA

Abg. LISBETH DEL VALLE RONDON.




LA SECRETARIA