REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000973
ASUNTO : NP01-P-2007-000973


Visto el escrito presentado por la Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2007-002049, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto a han transcurrido más Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días, desde la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 06 de Abril de 2000, siendo éste subsumido en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para este momento ya han transcurrido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, y OCHO (08) DÍAS tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como víctima la ciudadana PULIDO BUTTO GUSTAVO ADOLFO. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Dos 02 días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza,
Abg. LISBETH DEL VALLE RONDON


La secretaria,
Abg. HAIDEE BETANCOURT