REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000392
ASUNTO : NP01-P-2008-000392


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: RONALD DAVID SEJIAS, Venezolano, nacido en Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1.984, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.001.670, de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de Profesión u Oficio: Obrero, Estado Civil: casado, hijo de Noris Seijas (V), y Ramón Febres (f), domiciliado en: CALLE EL PROGRESO Nº 72, SECTOR LA PLAZA PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7717161, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELICA VELASQUEZ GARCIA. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad legal, por ser útiles necesarias y pertinentes, de igual manera se acuerda la adhesión de la defensa a la pruebas presentadas por la Fiscalía, conforme al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa, que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado, este Tribunal la declara con lugar, por de la revisión del Sistema Juris, se evidencia que el mismo viene cumpliendo con el régimen de presentaciones de manera ininterrupida.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: RONALD DAVID SEJIAS, Venezolano, nacido en Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1.984, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.001.670, de 23 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de Profesión u Oficio: Obrero, Estado Civil: casado, hijo de Noris Seijas (V), y Ramón Febres (f), domiciliado en: CALLE EL PROGRESO Nº 72, SECTOR LA PLAZA PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7717161, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELICA VELASQUEZ GARCIA., por haber sido la persona que “En fecha 18 de Enero de 2008,en horas de la noche, un grupo de personas se encontraban en una cola afuera del mercal ubicado en la calle El Retiro del Municipio Santa Bárbara, cuando observaron que el ciudadano RONALD DAVID SEIJAS bajo de un vehículo y se dispuso a orinar frente a público, por lo que los ciudadanos ROSA ANGELICA VELASQUEZ GARCIA, se acerco y le hizo un llamado de atención, debido a que se encontraba exponiendo su parte íntima y en el lugar se encontraban niños, respondiéndole éste de manera agresiva, con palabras obscenas y lesionándola en el dedo pulgar, siendo retirado del sitio por dos personas que lo acompañaban. Posteriormente, se presentó nuevamente el imputado y sacó a relucir un arma de fuego, efectuando disparos hacia el grupo de personas, impactando a la niña MARIA ANGELICA ODREMAN URAY de 11 años de edad, en el glúteo, quien fue trasladada al Centro de Diagnostico. Funcionarios de la Comandancia Policial de Santa Bárbara, recibieron llamado vía radio a fin de que trasladaran al lugar, donde al llegar fueron informados por las personas que allí se encontraban, acerca de los hechos ocurridos, motivo por el cual practicaron su detención.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Treinta (30) día del mes de Julio de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA


ABG. GREYCIMAR VALLEJO