REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001588
ASUNTO : NP01-P-2008-001588


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: WILFREDO JOSE ALVARADO ROLLINS, Venezolano, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, tengo 21 años de edad, nacido el 28/07/1986, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.257.349, con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Ayudante de Montador de Carro, hijo de Rosa Rollins (v) y de Denis Alvarado (v), domiciliado en el Edificio Teasca Apartamento Nº 03, Piso Nº 2, Frente a la Plaza Ayacucho, Maturín Estado Monagas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinales 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO JESUS LIENDRO MONTEVERDE (OCCISO). Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, este tribunal la declara con lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, asimismo quien aquí decide, hace del conocimiento de la defensa que actualmente el imputado de autos, se encuentra bajo una Medida Privativa Preventiva de Libertad en la causa NP01-P-2008-001558, por uno de los delitos contra la propiedad por ante el Tribunal Quinto de Control, razón por la cual no se materializa la libertad del mismo. Asimismo se declara sin lugar el escrito presento por la defensa, en fecha 07 de Julio de 2008, por extemporáneo.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: : WILFREDO JOSE ALVARADO ROLLINS, Venezolano, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, tengo 21 años de edad, nacido el 28/07/1986, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.257.349, con grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Ayudante de Montador de Carro, hijo de Rosa Rollins (v) y de Denis Alvarado (v), domiciliado en el Edificio Teasca Apartamento Nº 03, Piso Nº 2, Frente a la Plaza Ayacucho, Maturín Estado Monaga, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HUGO JESUS LIENDRO MONTEVERDE (occiso), por haber sido la persona que “En fecha 21 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, específicamente en el frente de la residencia ubicada en la calle Caracas, calle Nº 49 sector las parcelas Temblador estado Monagas, lugar donde se encontraba al frente de la señalada residencia los ciudadanos el hoy occiso Hugo Rafael Liendo Monteverde, Germany Méndez Vera, Diógenes Neomar Monteverde Liendo, y por las inmediaciones del lugar el adolescente Heiter Adrián Zambrano Monteverde los mismos resultaron ser la concubina, hermano y sobrino del hoy occiso, momento en que hizo acto de presencia el hoy imputado Wilfredo José Alvarado Rollins “El Choco”, quien se encontraba en compañía del coimputado Yover José Aparicio Cabrera Apodado “El Yover”, los mismos se desplazaban en una moto marca Jaguar, color blanca, propiedad del ciudadano José de quien se desconoce algún otro dato al descender del vehiculo tipo moto el imputado Wilf4redo José Alvarado Rollins apodado, y sin mediar palabras actuando sobre seguro y sin ningún tipo de justificado, acciono un arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso, quien se encontraba totalmente desarmado sin modo alguno de defensa, el cual quedo sin signos de vida en el referido sitio del suceso, abordando nuevamente la moto donde lo esperaba el coimputado Yover José Aparicio Cabrera apodado “El Yover” y los mismos prendieron la huida del lugar.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Ocho (08) día del mes de Julio de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN