REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001832
ASUNTO : NP01-P-2008-001832


Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAFAEL ROJAS, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL TERRENO QUE LA CIUDADANA CARMEN BRICEIDA FIGUEROA MARIN, DENUNCIA COMO INVADIDO NO LE PERTENECE, YA QUE NO FUE VENDIDO POR EL CIUDADANO Rafael Rivas Réinales, no constituyen delito alguno en la Legislación Penal Venezolana, a favor del Ciudadano RAFAEL RIVAS RÉINALES; por cuanto el hecho investigado no es típico

Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El hecho que dio origen a que se diera inicio a la averiguación en el presente caso, con la denuncia de fecha 29-08-2006, interpuesta por la ciudadana LA CIUDADANA CARMEN BRICEIDA FIGUEROA MARIN, en la cual manifestó que el ciudadano Rafael Rivas Réinales, invadió una parcela de terreno, ubicada en la calle Ezequiel Zamora, detrás del Bodegón Fimar, que es su propiedad y que posteriormente consignaría la documentación que lo comprueba.

Cursa al folio 45 de las actuaciones entrevista efectuada ante la Fiscalía, previa citación a la ciudadana CARMEN BRICEIDA FIGUEROA MARIN, en la cual reconoció “ QUE EL TERRENO QUE ELLA INICIALMENTE DFENUNCIO COMO INVADIDO NO LE PERTENECE, YA QUE NO LE FUE VENDIDO POR EL CIUDADANO Rafael Rivas Réinales”.

Como se podrá apreciar en el presente caso la ciudadana CARMEN BRICEIDA FIGUEROA MARIN, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y manifestó QUE EL TERRENO QUE ELLA INICIALMENTE DFENUNCIO COMO INVADIDO NO LE PERTENECE, YA QUE NO LE FUE VENDIDO POR EL CIUDADANO, Rafael Rivas Réinales, en nuestra legislación penal vigente no está tipificado como delito el hecho denunciado por la ciudadana CARMEN BRICEIDA FIGUEROA MARIN, ya que el Terreno que denuncia como invadido no le fue vendido, por sin embargo resulta procedente decretar el Sobreseimiento, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAFAEL EDUARDO RIVAS REINALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.613.067, nacido en fecha 12-12-1954, natural de Jusepín Estado Monagas, con domicilio en la calle Ezequiel Zamora, casa N° 05, Jusepín Estado Monagas, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima la ciudadana CARMEN FIGUEROA. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ


ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA


ABG. HAIDEE BETANCOURT