PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 21 de Julio de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001799

ASUNTO : NP01-P-2009-001799


Corresponde a este Tribunal fundar el fallo dictado en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado Leonardo José Rodríguez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Dalys Tatiana Mena Galea. A tal efecto, procede a hacerlo sobre las base de las consideraciones que se indican a continuación:

En la citada fecha tuvo lugar la audiencia preliminar correspondiente al presente asunto seguido al ciudadano: Leonardo José Rodríguez, venezolano, de 30 años de edad, soltero, bachiller, nacido en fecha 03/12/1977, natural de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, de ocupación u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.806.909, hijo de los ciudadanos: Soraida Mercedes De Rodríguez (v) y de Leonardo Rafael Rodríguez (f), domiciliado en la Urbanización Los Guaritos 5, Avenida 5, Casa N° 24, de esta misma ciudad, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual luego de oír la exposición de las partes intervinientes; de ser impuesto el imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de ser informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió de conformidad con lo dispuesto en los artículo 326 y 330 ejusdem, a la admisión de la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Dalys Tatiana Mena Galea

Admitida como fue la acusación se instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del citado código adjetivo penal, quien luego de cedérsele la palabra manifestó que admitía los hechos y su responsabilidad en los mismos, ofreciendo a su vez disculpas a la victima, a los fines de que le se aplicara la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgó la palabra a la ciudadana: Dalys Tatiana Mena Galea, a los fines de que manifestara lo que creyere conveniente respecto a la solicitud formulada por predicho acusado, indicando que aceptaba la disculpa y que estaba de acuerdo que se le suspendiera el proceso, ya que hacía más de seis meses que todo se había normalizado en su relación, dado que su concubino había entendido que por el bien de sus hijos dicha situación no debía de pasar más nunca. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción a lo solicitado por el acusado, por cuanto el Ministerio Público en casos como el que nos ocupaba siempre propendía de manera prioritaria a la conservación de la unión familiar. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes intervinientes, este órgano decisor de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal declaró la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado Leonardo José Rodríguez, por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 21-07-2009, a las 12:00, horas Meridiem, en cuyo período quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-) Abstenerse de proferir ningún tipo de violencia a la víctima; 2.) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.) Publicar en un periódico de circulación regional una vez cada tres meses, un articulo alusivo a la violencia contra la mujer, cuyo ejemplar deberá consignar por ante este tribunal. 4.) Permanecer en un empleo estable; y 5.) Presentarse cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas al acusado contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fue acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, mediante decisión de fecha 121/06/2007.
Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a los fines de que designe el Delegado de Prueba, en cuyo control y vigilancia estará sujeto el régimen de prueba al cual queda sometido el acusado. Ofíciese al Servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial, informándosele lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIUN (21) DÍAS del mes de JULIO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL