REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 28 de Julio de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005196

ASUNTO : NP01-P-2007-005196


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Este órgano judicial en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha relacionada con el asunto de marras seguido al acusado LUÍS ENRIQUE BLANCO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: GUIMER ANTONIO PÉREZ ESCALONA, emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUÍS ENRIQUE BLANCO, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Carlos Alberto Aponte (F) y de María del Milagros Blanco (F), de profesión Soldado, natural de Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 29/04/1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.920.267, domiciliado en la población de Guatire Sector Valle Verde, Calle Padre Sojo, Casa número 75, a una cuadra del Comando de la DISIP, de la población de Guatire del Estado Miranda.

DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

“…El día Martes 18-12-07, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano GUIMER ANTONIO PÉREZ ESCALONA, se encontraba laborando como taxista en un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, de color blanco, y a la altura de la Urbanización Laguna Paraíso, tres sujetos le solicitaron sus servicios para trasladarlos hasta la Zapatería La Luna, ubicada en el centro de la ciudad, y cuando pasaba a la altura de la antigua PTJ, uno de los sujetos que iba en la parte trasera le colocó una navaja en el cuello mientras el que iba delante le colocó un arma blanca a nivel de las costillas, logrando someterlo bajo amenaza de muerte y despojarlo de la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) en efectivo y el teléfono celular, mientras que el que le colocó la navaja lo despojó de la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) que tenía en el pasamanote la puerta e igualmente sustrajo la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00) del interior de la guantera y que eran propiedad de la dueña del vehículo. Posteriormente le indicaron que debía retornar hacia la Avenida Cruz Peraza, donde le exigieron que detuviera el vehículo y el sujeto que iba a su lado lo apagó, tiraron la llave y huyeron corriendo, hacia la otra parte de la avenida, lo que hizo que la victima retornara y observó cuando los funcionarios Sub. Comisario Luís Garbán (PEM) y Sub. Inspector José Ángel Sánchez, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; tenían detenido a uno de los sujetos, el cual era el que le había colocado la navaja en el cuello, por lo que se acercó y les comunicó lo acontecido, y al momento de realizarle la respectiva inspección le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón una rama blanca tipo navaja, señalando la victima que se trataba de la misma con la cual había sido sometido, quedando identificado el referido sujeto como LUÍS ENRIQUE BLANCO. …”.

Los hechos antes descritos conforme a lo que se desprende del texto la acusación incoada por el Ministerio Público, se subsumen en la calificación jurídica que tipifica y sanciona el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Vigente.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Luego de una revisión exhaustiva realizada a la integridad de las actuaciones que conforman el presente asunto, este órgano decisor con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Admite totalmente la acusación incoada por el Ministerio Público contra del imputado LUÍS ENRIQUE BLANCO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: GUIMER ANTONIO PÉREZ ESCALONA, en virtud de que el texto del escrito acusatorio es estrechamente concordante con lo que se infiere del contenido de las actuaciones que arrojó la investigación, y que sirven de sustento al órgano fiscal como fundamento de la imputación, todo lo cual hace surgir la alta probabilidad de que el aludido imputado pueda ser condenado por la comisión del hecho punible que se le atribuye, una vez que hayan sido reproducidos los medios de pruebas durante el debate oral y público SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas para ser reproducidos en el debate oral y publico conformadas por: 1).- En calidad de Expertos: La declaración funcionarios GENARO MARCANO y LISMEGDIS López, adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, por ser quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal N° 97000-074-659, de fecha 18/12/2007, al arma blanca utilizada por el acusado para constreñir a la víctima, así como otros objetos incautados en su poder; 2).- En calidad de Testigos: El testimonio de los funcionarios LUÍS GARBÁN y JOSÉ ÁNGEL, adscritos ala Comandancia General de Policía del Estado Monagas, por cuanto fueron los que practicaron la detención del imputado y 3).- Documentales: Documento contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-659. de fecha 18/12/2007, las cuales se admiten a los fines previstos en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Las descritas probanzas se admiten en virtud de que fueron incorporadas al proceso conforme al régimen probatorio previsto en el Libro Primero Título VII del citado código adjetivo penal in comento, así como también por ser útiles, pertinentes y necesarias para dar por demostrado tanto la acreditación del referido hecho punible como la participación y consecuente responsabilidad del prenombrado acusado en el mismo. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesa actualmente sobre el acusado LUÍS ENRIQUE BLANCO, en virtud que hasta la presente fecha no ha surgido ninguna circunstancia que haga posible su variación y por ende su decaimiento. CUARTO: Se cuerda mantener como sitio de detención las instalaciones de la Dirección de Policía del Estado donde actualmente se encuentra recluido el acusado de autos. QUINTO: En virtud del fallo que antecede se desestima el pedimento formulado por la defensa relacionada con el otorgamiento al imputado de una medida cautela sustitutiva de la privación de libertad. SEXTO: Se deja constancia que la Defensa no ofreció prueba alguna para su incorporación al debate oral y público. SEPTIMO: Admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la indicación de las consecuencias jurídicas inmediatas que el mismo implica, cediéndosele la palabra, y en consecuencia expuso: “NO ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA REPRESENTACION FISCAL, ES TODO”. OCTAVO: Oída la exposición del acusado se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código adjetivo penal in comento. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA






LA SECRETARIA,


ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ