PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 4 de Julio de 2008.

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-003640

ASUNTO: NP01-P-2005-003640


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación de la decisión dictada en fecha 03/07/2008, mediante el cual fue decretado el Sobreseimiento del presente asunto respecto al imputado Elio José Rodríguez Bermúdez, por la presunta comisión de los delitos de Inducción al delito de Corrupción y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 63 de la Ley Contra la Corrupción y 453, ordinal 7 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, lo hace conforme a lo establecido en el artículo 324 del citado código adjetivo penal, en los términos que se indican a continuación:




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según lo que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“Sic…La Investigación se inicio en fecha 13 de Enero de 2005, en atención a la aprehensión de los ciudadanos: Alexander José Rodríguez Betancourt, Liomar José Hernández Suárez y Elio José Rodríguez Bermúdez, por parte del funcionarios Edison Brito, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, al ser presuntamente sorprendidos cuando transitaban en un vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet; Placas 33T-NAA,; Tipo Chasis; Modelo Chasis Cabina; Año 1998; Color Verde; Serial de Carrocería 8ZCJC34R300162 y Serial de Motor 3WV300162, con materiales del tipo chatarra destinados para el reciclaje, encontrándose ocultos debajo del mismo treinta y cuatro (34) tubos de diferentes longitudes, de los utilizados por la empresa petrolera para las perforaciones, no pudiendo dichos ciudadanos demostrar su propiedad al momento de serle requerida por el funcionario Edison Brito, procediendo los mismos ante tal requerimiento a inducir a dicho funcionario al delito de corrupción, manifestándole que “Todo se podía solucionar de alguna forma, que creían conveniente para ambas partes, que los funcionarios aceptaran la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y que todo se quedaría olvidado”, aceptando los funcionarios la cantidad en cuestión con la finalidad de demostrar la inducción a la corrupción de la cual fueron objetos …”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, este órgano decisor luego de un análisis exhaustivo realizado tanto al escrito interpuesto por el representante del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Elio José Rodríguez Bermúdez, como a las actuaciones que integran el asunto de marras, por considerar procedentes las causales invocadas por el órgano fiscal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al predicho ciudadano por la comisión Inducción al delito de Corrupción y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 63 de la Ley Contra la Corrupción y 453, ordinal 7 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que resulta palmaria la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que conlleven a solicitar fundadamente su enjuiciamiento en el hecho punible atribuido; en consecuencia, cesa la medida de coerción personal que le fue aplicada en fecha 17 de Junio de 2005 por este Tribunal, y a tales efectos ofíciese al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara. Expídase las copias certificadas solicitadas por la defensa. Una vez firme como haya quedado la presente decisión, ofíciese a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que el predicho ciudadano sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), llevado por ese organismo, sólo en lo que respecta a la investigación PMP-AM012, que dio origen al presente asunto. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil y a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que remitan la respectiva Acta de Defunción y Protocolo de Autopsia, respectivamente, correspondiente al imputado Liomar José Hernández Suárez, de quien se tiene conocimiento falleció en el mes de Enero del presente año. Hágase lo conducente. Cúmplase.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ELIO JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, plenamente identificado en el presente asunto, por la comisión de los delitos de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 63 de la Ley Contra la Corrupción y 453, ordinal 7 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, cesa la medida de coerción personal que le fue aplicada en fecha 17 de Junio de 2005.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comunicándole lo decidido. Expídase las copias certificadas solicitadas por la defensa. Una vez firme como haya quedado la presente decisión, ofíciese a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que el predicho ciudadano sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), llevado por ese organismo, sólo en lo que respecta a la investigación PMP-AM012, que dio origen a la presente causa. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil y a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que remitan el Acta de Defunción y Protocolo de Autopsia, respectivamente, correspondiente al imputado LIOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ SUÁREZ, de quien se tiene conocimiento falleció en el mes de Enero del presente año. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los CUATRO (4) DÍAS del mes de JULIO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.






LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA VALDIVIA