PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maturín, 7 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-005027

ASUNTO: NP01-P-2005-005027


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo dictado al término del la audiencia preliminar celebrada en fecha 04/07/2008, mediante el cual fue decretado el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado Wilmer José Betancourt Sánchez, quien es venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, donde nació en fecha 10/11/1969, titular de la cédula de identidad N° 10.839.539, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Principal del sector La cruz de la Paloma al frente de la Licorería “Mis 10 hermanos”, de esta misma entidad federal, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Gricelis Del Valle Ramos Bello, que por error material fue identificado como Wilson Fernando Marquina Buitrago. A tal efecto, lo hace conforme a lo establecido en el artículo 324 del citado código adjetivo penal, en los términos que se indican a continuación:




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según se desprende del texto del escrito acusatorio, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que de seguidas se describen:

“Sic…La presente causa se inicia en fecha 30/11/2007, en virtud de la denuncia que formuló por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana GISELIS DEL VALLE RAMOS BELLO, quien fue categórica al manifestar, entre otras cosas, que su ex novio, ciudadano WILMER DOSÉ BETANCOURT SÁNCHEZ, la acosaba constantemente, tanto telefónica como personalmente, yendo hasta su sitio de estudio, de recreación y de vivienda, a los fines de proferir amenazas, chantajes e insultos de cualquier naturaleza en contra de la víctima, siendo el último hecho de ese tipo efectuado por el agresor en fecha 24/11/2007, como a las 11:00 horas de la noche, cuando el mismo se presenta en el lugar nocturno donde se encontraba la víctima departiendo con unos amigos y al ver que la misma se hallaba sola, se acercó hasta donde estaba y empieza a gritarle cualquier cantidad de improperios. …” (Resaltado del Tribunal).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, así como al contenido del escrito interpolado por la defensa del imputado y a las actuaciones que integran el asunto de marras, se pudo constatar que la razón le asiste a la defensa respecto a la excepción de caducidad opuesta, toda vez, que el hecho punible atribuido al imputado acaeció en fecha 30/11/2007, mientras que la formalización de la acusación se llevó a cabo en fecha 05/05/2008, habiendo trascurrido desde aquel entonces cinco (5) meses y cinco días, contraviniéndose el plazo a que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Siendo las cosas así, estima esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la caducidad de la acción penal propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en concordancia con lo pautado en el artículo 28, literal h, del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado Wilmer José Betancourt Sánchez, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículos 40 de la aludida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: Gricelis Del Valle Ramos Bello, a tenor de lo estatuido en el artículo 318, cardinal 3, del código adjetivo penal in comento. Así se declara.
DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: WILMER JOSÉ BETANCOURT SÁNCHEZ, debidamente identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: GRICELIS DEL VALLE RAMOS BELLO, a tenor de lo estatuido en los artículos 79 de la Ley Especial in comento, 28, literal h, y 318, cardinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comunicándole lo decidido. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los SIETE (7) DÍAS del mes de JULIO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIUIVE PÉREZ