REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002709
ASUNTO : NP01-P-2008-002709


Leída y analizada la solicitud formulada por los imputados JOHNNY REINALDO FLORES CARRILLO, NICK HEMEL FLORES GONZALEZ, EDGAR MOLINA, HECTOR JOSE PEREZ, WILLIAMS CRISTOBAL URDANETA Y BERNANDO PAJARO, donde requieren que se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; en lo que respecta a la constitución de Fianza Personal; y se le imponga la establecida solamente la establecida en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que es imposible cumplir con la señalada anteriormente: En este sentido el tribunal aprecia que los supramencionados imputados se les impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de las previstas en el Artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; pero mas no la que se refiere a la Caución Económica; Ahora bien lo que podría ser imposible es la ubicación de Fiadores en esta jurisdicción toda vez que los incriminados de acuerdo a sus datos filiatorios y las direcciones aportadas no tienen residencia en esta localidad ni domicilio; lo que significa que se hace necesario revisar la citada medida impuesta en fecha 02/07/2008; siguiendo la pauta del Artículo 264 de la Citada Ley Adjetiva Procedimental Penal: Observando quien aquí se pronuncia que el delito que le atribuye el Ministerio Público a los encausado es el delito de Estafa previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal Cuya pena que podría llegar aplicar no es igual ni superior a los diez años; por lo tanto a criterio de este juzgador pueden ser juzgado en libertad como muy bien lo indico en dictamen judicial; sin embargo la presunta conducta desplegada por los encausados es considerada como grave ya que se afecto el colectivo y el Tribunal debe asegurar que lo imputados anteriormente identificados se someterán al proceso, siendo así quien aquí se pronuncia preservándole los derechos a los encausados

Dispositiva

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: Decide Sustituir a los Imputados JOHNNY REINALDO FLORES CARRILLO, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 22-01-1981, titular de la cedula de identidad 13.444.866, de 27 años de edad, bachiller en ciencias, de Profesión u oficio: ayudante de chef de cocina, Estado civil: soltero, hijo de: Irma Carrillo (v), y Reinaldo Flores (v) domiciliado en: Araguita II casa n° 30 Ocumare del Tuy Estado Miranda, teléfono: 0424-196-95-23. NICK HEMEL FLORES GONZALEZ, Venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 27-07-1981, titular de la cedula de identidad 14.720.359, de 26 años de edad, segundo año de bachillerato, de Profesión u oficio: comerciante, Estado civil: soltero, hijo de: Xiomara de Flores (v), y Alexis Flores (f) domiciliado en: Santa Teresa del Tuy Sector 7 Avenida 4 casa n° 35 Estado Miranda. Teléfono: 0424-183-0688. EDGAR ALEXANDER MOLINA NEGRIN, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 03-07-1972, titular de la cedula de identidad 11.227.157, de 35 años de edad, T.S.U. Administración, de Profesión u oficio: comerciante, Estado civil: soltero, hijo de: Yudy Negrin de Molina (v), y Pedro Luís Molina (v) domiciliado en: Avenida Bolívar Edificio Likin piso 2 apartamento 103 Chacao estado Miranda. 0412-975-74-71. HECTOR JOSE PEREZ, Venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 18-11-1980, titular de la cedula de identidad 15.329.178, de 27 años de edad, Segundo Año de bachillerato, de Profesión u oficio: comerciante, Estado civil: soltero, hijo de: Argelia Pérez (v), y de padre desconocido; domiciliado en: Avenida Principal de la Urbina Barrio 5 de Julio Carrera de Colores casa n° 7 Municipio Sucre Estado Miranda. Teléfono: 0414-803-8033 BERNARDO PAJARO LUNA, nacionalizado en Venezuela, nacido en Cartagena Colombia, en fecha 30-03-1966, titular de la cedula de identidad 22.357.184, de 43 años de edad, segundo año de bachillerato, de Profesión u oficio: comerciante, Estado civil: soltero, hijo de: Carmen Alicia Luna (v), y Alejandra Víctor Pájaro (f) domiciliado en: 23 de Enero la Cañada bloque 23 pequeño letra A apartamento 1-A Caracas Distrito Capital. Teléfono: 0424-160-71- y WILLIAMS CRISTOBAL URDANETA, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 12-10-1959, titular de la cedula de identidad 6060089, de 48 años de edad, segundo año de bachillerato, de Profesión u oficio: comerciante, Estado civil: soltero, hijo de: Yolanda de Castillo (f), y Juan José Castillo (f) domiciliado en: Calle Miranda con Calle Carabobo, casa n° 85 Maracay Estado Aragua. Teléfono 0414-478-02-86; la Constitución de Fianza por una caución Juratoria prevista y prohibición de salida del país dejado con pleno valor lo concerniente a la Medida de presentación periódica cada treinta (30) días por ante las oficinas del servicio de Alguacilazgo; de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 259 Ejusdem: En virtud de que este Tribunal Constitucional a Decretado Prohibición de Salida del País a todos los supramencionados imputados, ordena que con carácter de Urgencia se libren los respectivos oficios al Servicio de INTERPOL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: ORDENESE LO CONDUCENTE: CUMPLASE: IMPONGASE A LOS INCRIMINADOS DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL:



El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ



LA SECRETARIA