REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000426
ASUNTO : NP01-P-2006-000426


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JORGE LUIS FIGUEREDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
JORGE LUIS FIGUEREDO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/09/81, de 26 años de edad, hijo Vanesa González Figueredo (V) y Luís Miguel (V), titular de la cédula de identidad N° V- 16.374.781 y domiciliado en Terrazas del Oeste, calle Principal, casa N° 98, al lado de una bodega, el dueño se llama OMAR, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLACA (CUCHILLO) y LESIONES PERSONALES GRAVES
Previsto y sancionado en los articulos 277 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUFRACIO JOSE CABELLO ASTUDILLO.


De los Hechos y Motivos
En fecha 01 de marzo de 2006, a las 11.00 p.m., aproximadamente, la victima en el presente caso ciudadano EUFRACIO JOSE ASTUDILLO CABELLO, momentos cuando iba llegando a su residencia ubicada en la calle Guarapiche casa Nº 101, Sector Terrazas de Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en compañía del ciudadano NEOMAR JOSE CARRERA, cuando se presento el imputado JOSE LUIS FIGUEREDO, portando un arma blanca, luego de discutir con el ciudadano NEOMAR JOSE CARRERA, empezó a lanzar puñaladas causándole al ciudadano EUFRACIO JOS ASTUDILO, siendo aprehendido inmediatamente por una comisión policial, en el momento que se daba a la fuga, incautándole en su poder para el momento de su aprehensión, un arma blanca (cuchillo) en el cual habían resto de sangre, así en sus manos, razón por esta los funcionario policiales procedieron a detenerlo preventivamente y colocarlo a la orden de la fiscalia.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg.Cecilia Aray, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLACA (CUCHILLO) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los articulos 277 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUFRACIO JOSE CABELLO ASTUDILLO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO, Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: JORGE LUIS FIGUEREDO, por la presunta comision de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLACA (CUCHILLO) y LESIONES PERSONALES GRAVES. Se mantiene la medida cautelar que posee el Ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria