REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000095
ASUNTO : NJ01-P-2003-000095


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: GONZALO ALEXANDER FARIAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

GONZALO ALEXANDER FARIAS, Venezolano, natural de Caripe, nacido en fecha 15-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.197.216, de 33 años de edad, con profesión u oficio Mecánico, con Sexto grado, hijo de Maria Teresa Farias (V) y Carlos Antonio Márquez (v), domiciliado en Vía Principal del Municipio Hierba Buena, Casa S/N, Municipio Caripe, Estado Monagas. Maturín, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 455 en relación ordinal 4° del Código Penal vigente para esa época; en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALBERTO CALDERA

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

“En fecha viernes cuatro (04) del mes Junio del año 1.999, el ciudadano Gonzalo Alexander Farias, se encontraba en las inmediaciones de la residencia del ciudadano José Rafael Velásquez, ubicada en la calle principal del Guamo, casa S/N. en el Municipio Caripe de este Estado, cuando decidió fractura una ventana de la referida vivienda, introduciéndose en la misma y sustraer las lleves del vehiculo marca Ford, Modelo Failene 500, matriculas AJX-789, propiedad de la ciudadana Carmen Elena Caldera, titular de la cedula de identidad Nº 2.331.063, quien había autorizado al ciudadano Manuel Caldera, titular de la cedula de identidad Nº 7.263.184 a usar y conducir dicho vehiculo, el cual se encontraba en la aludida residencia en virtud de las reparaciones que debía realizarle José Velásquez por mandato del autorizado; para en definitiva apoderarse del vehiculo en cuestión como en efecto lo hizo,. Tal situación fue avistada por el ciudadano Apolunio Hernández, quien era vecina del sector, e incluso amenazado por este obligándolo a retirarse hasta el otro lado de la vía desde donde pudo observar cuando el imputado encendió el vehiculo y se lo llevo. Posteriormente mientras el imputado se desplazaba por el sector La Nevera de ese Municipio, sufrió un accidente de transito en el que resulto lesionado y volteado el vehiculo descrito”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 455 en relación ordinal 4° del Código Penal vigente para esa época; en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALBERTO CALDERA.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público al Ciudadano GONZALO ALEXANDER FARIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 455 en relación ordinal 4° del Código Penal vigente para esa época; en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALBERTO CALDERA.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria