REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000169
ASUNTO : NP01-P-2006-000169


JUICIO UNIPERSONAL
ORDINARIO

JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH


ACUSADOS: 01.- ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido el 17-11-1983, domiciliado en Nuevo Horizonte, Manzana 08, Sector Paramaconi casa N° 06, Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Agustina Parejo (v) y Antonio Rafael Fuentes (v) y titular de la cédula de identidad N° 21.494.363.-
02.- IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido el 19-04-1986, domiciliado en Nuevo Horizonte, Manzana 18, casa N° 20, Maturín Estado Monagas, hijo de Lucila Mendoza (v) e Ivan José Marquez (f) y titular de la cédula de identidad N° 18.174.468.-

FISCAL: ABG. SOLIS ROMERO y JESUS PAUL NUÑEZ, FISCALES CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. JESUS ENRIQUE NATERA, DEFENSOR PRIVADO.-

DELITO: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA.

VICTIMA: ALEXANDER JOSE PIÑANGO.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. SULAY MARCANO
ABG. LAURA VELASQUEZ

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CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 24 de Enero de 2006, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, los funcionarios Martín Arasme y Carlos López, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio de patrullaje en la Unidad identificada con el número 081, avistaron a tres sujetos portando uno de ellos un arma de fuego, momentos en que tenían sometido al ciudadano ALEXANDER JOSE PIÑANGO, quien atendía el local de venta de comida de nombre “Empanadas La Maracucha”, ubicado en la calle 02 de la Urbanización José Tadeo Monagas en Maturín, y habían despojado de la cantidad de Bs. 70.000,00 en efectivo producto de la venta del día y al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron la huida del lugar, originándose una persecución, siendo aprehendidos dichos sujetos a tres cuadras del mencionado lugar, quedando identificados como GABRIEL ENRIQUE RODEIGUEZ BRITO, IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA y ALEXIS RAFEL FUENTES PAREJO.-

Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, establecido en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal.-

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS


Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:

1.- CARLOS ALBERTO LOPEZ TERESEN, titular de la cédula de identidad N° 10.302.873, funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, en su condición de testigo como funcionario aprehensor, quien bajo juramento de ley, manifestó que se encontraba en labores de patrullaje cuando observó a 3 ciudadanos, uno de ellos portando un escopetín en un puesto de comida rápida y cuando vieron la Unidad de la Policía salieron corriendo, logrando capturarlos a 03 cuadras del sitio, incautándole a uno de ellos el arma de fuego. A preguntas realizadas contestó: Que fue en la Calle 02 de la Urbanización José Tadeo Monagas; que fue en una venta de perros calientes; que no le incautaron ningún dinero y que el escopetín era cromado.-

La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal, como un elemento probatorio tanto de la comisión del hecho punible como de la aprehensión de quienes resultaron ser ALEXIS RAFEL FUENTES PAREJO e IVAN MARQUEZ MENDOZA, mas no así suficiente por sí misma como valorarla como plena prueba.-

Posteriormente, y como quiera que no existía ningún otro testigo de la Representación Fiscal, se hizo llamar a sala, a los siguientes testigos de la defensa:

2.- JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.883.863, quien bajo juramento de ley manifestó que él es el dueño del Local Empanada La Maracucha ubicado en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 04, casa N° 369 Maturín Estado Monagas, y que nunca hubo un robo y que además el encargado ALEXANDER PIÑANGO le entregó ese día, como todos los días el dinero completo; igualmente manifestó que el negocio cierra como a las 11:30 horas de la mañana, y luego abre a las 06:00 hasta las 11:30 horas de la noche.-

3.- Así mismo compareció la ciudadana DEXCY YSABEL CARDOZO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.764.384, quien bajo juramento de ley manifestó que junto a su pareja JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ, es dueña del Local Empanada La Maracucha ubicado en la Urbanización José Tadeo Monagas que queda en su casa, y allí había un muchacho que la ayudaba a hacer empanadas de nombre ALEXANDER PIÑANGO, y allí nunca hubo un robo, que él solo trabajaba en la mañana, y que ese día el muchacho le entregó entres 75 a 80 mil bolívares.-

Las dos (02) anteriores declaraciones, son VALORADAS por este Tribunal como PLENA PRUEBA de que NO EXISTIÓ ROBO ALGUNO, que efectivamente había un encargado de nombre ALEXANDER PIÑANGO que sólo trabajaba en la mañana, y que ese día entregó todo el dinero sin mencionar que hubo un robo. Las anteriores declaraciones son valoradas de la anterior manera, por cuanto no fueron desvirtuadas por ningún otro testimonio en sala, ni por ningún otro elemento probatorio.-

Posteriormente, compareció el experto 4.- ERICH DEL VALLE GOMEZ BELMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso que había realizado la Inspección Técnica Policial N° 206 de fecha 24-01-2006, en la Calle Dos del Sector de Las Terrazas del Oeste de Maturín Estado Monagas, específicamente en la venta de empanadas “La Maracucha”, quien resultó ser un sitio abierto, en donde existen viviendas unifamiliares en donde queda el referido local donde no se ubico ninguna evidencia de interés criminalístico; igualmente realizó Experticia de Reconocimiento Legal 9700-074-027 de fecha 24 de Enero de 2006, a un arma de fuego de uso individual portátil de nombre ESCOPETA, así como tres (03) cartuchos calibre 12 mm marca RIO. Ambas experticias fueron ratificadas en sala.-

Los anteriores elementos son VALORADOS por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo expuesto por el funcionario, puesto que no fueron desvirtuados por ningún otro elemento en sala, y su fundamento se basa en la experiencia del funcionario y en que el resultado es científico.-

Ahora bien, solicitada la Suspensión del Juicio por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en virtud de la INCOMPARECENCIA del resto de los órganos probatorios, se volvió a constituir el Tribunal para CONTINUAR con el JUICIO ORAL y PUBLICO por cuatro (04) audiencias en total, sin embargo no compareció ningún otro medio probatorio, dejándose constancia que tanto el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público como el Tribunal realizaron todas las gestiones necesarias para ubicar y hacer comparecer especialmente a la víctima Alexander José Piñango y al resto de los funcionarios aprehensores, sin embargo estos nunca fueron ubicados, y nunca comparecieron, lo cual evidentemente hizo IMPOSIBLE e INSUFICIENTE la demostración del HECHO DELICTIVO y la RESPONSABILIDAD PENAL en el mismo por parte de los Acusados ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO e IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA. Es decir, la Fiscalía contaba con suficientes elementos probatorios para ser incorporados en sala, sin embargo no logró realizarlo durante las cuatro (04) audiencias.-

Pues bien, contando los ACUSADOS con la PRESUNCION DE INOCENCIA establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual no pudo ser REBATIDA por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y al concluirse la recepción de pruebas, dicho representante en su condición de actuante de buena fe, solicitó expresamente una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ACUSADOS ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO e IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA, en virtud de no existir suficientes elementos para demostrar el hecho delictivo ni los elementos en contra de los mismos.-

Ante tal pedimento, el Defensor Privado acogió el mismo, y ratificó dicha solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en virtud de que ciertamente sólo se obtuvo una (01) TESTIMONIAL en el Juicio en contra de los acusados, específicamente de uno de los funcionarios aprehensores, faltando el resto por declarar (y en especial la VICTIMA), y sólo comparecieron dos (02) testigos de la defensa que dejaron claro que NO EXISTIO delito alguno, y siendo que el único elemento obtenido no fue suficiente ni para demostrar el HECHO DELICTIVO PRINCIPAL, es decir el ROBO AGRAVADO, ni para demostrar en consecuencia la responsabilidad que en el mismo tuvieran los ACUSADOS ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO e IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA, aunado a la Solicitud FISCAL de dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, como titular de la Acción Penal, este Tribunal con conocimiento pleno de las pruebas obtenidas y actuando de manera UNIPERSONAL considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor de los acusados ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO e IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y acaecidos en fecha 21 de Enero de 2006, en el negocio “Empanadas La Maracucha”, ubicado en la Urbanización José Tadeo Monagas, en Maturín Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ABSUELVE a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido el 17-11-1983, domiciliado en Nuevo Horizonte, Manzana 08, Sector Paramaconi casa N° 06, Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Agustina Parejo (v) y Antonio Rafael Fuentes (v) y titular de la cédula de identidad N° 21.494.363, e IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido el 19-04-1986, domiciliado en Nuevo Horizonte, Manzana 18, casa N° 20, Maturín Estado Monagas, hijo de Lucila Mendoza (v) e Ivan José Marquez (f) y titular de la cédula de identidad N° 18.174.468, de la ACUSACION presentada en contra de los mismos por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, establecido en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en los hechos presuntamente acontecidos en fecha 24 de Enero de 2006 y que dieron origen al presente asunto.-

Se deja constancia, que en virtud de que sobre los referidos ciudadanos pesaba medida de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se decretó la LIBERTAD PLENA de los mismos, oficiándose al Coordinador del referido Departamento.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, a los VIERNES ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008, siendo las 12:30 horas de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

LA SECRETARIA,

ABG