REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002527
ASUNTO : NP01-P-2007-002527



Vista el escrito presentado por la defensora ELVIA AGUILERA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del acusado CARLOS SAMUEL RAMOS, a quien se le sigue proceso penal por la presunta Comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JAMESON ERNESTO BARRETO, , quien solicita que su defendido sea juzgado por un Tribunal Unipersonal, en virtud de haber transcurrido dos audiencias de constitución de tribunal y aun no se ha constituido el tribunal mixto, este Tribunal pasa a decidir considera:

Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Aunado a lo señalado en Sentencia N° 1798, expediente N° 05-2315, de fecha 20-10-2006, la cual igualmente es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter Vinculante y Criterio Reiterado, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, donde deja sentado que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias “a la constitución del tribunal mixto”, y ante esta situación el juez debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, no requiriéndose la opinión del imputado.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente se ha diferido la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en Dos oportunidades (02) oportunidades, a causa de la incomparecencia de uno de los escabinos seleccionados en sorteo público a las audiencias fijadas, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa Pública Séptima Penal, Abg. ELVIA Aguilera Rodríguez, y en consecuencia, se acuerda que el ciudadano RONALD JOSE NESSY VALLENILLA, sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fija la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: JUEVES 10 DE JULIO DE 2.008 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cítense a los testigos y expertos que han de intervenir en el Juicio, y a las partes que no comparecieron a la audiencia origen del presente auto. .Cúmplase.



El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario