REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002981
ASUNTO : NP01-P-2006-002981


Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por el acusado JOSE GREGORIO VILLANUEVA, quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal pena, Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO


De la revisión de la solicitud interpuesta por el el acusado JOSE GREGORIO VILLANUEVA, se observa que el mismo fundamenta su pretensión entre otras cosas bajo los siguientes basamentos, Que hasta los actuales momentos lleva detenido mas de dos años y la constitución del tribunal no se ha realizado para para llevarse a cabo el juicio, a tal efecto quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLANUEVA, no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la Medida de privación judicial así como tampoco se observa que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal , para que proceda el decaimiento de la Medida, toda vez que el ciudadano fue detenido el 11- 10 2006, es por todo cuanto antecede que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano : JOSE GREGORIO VILLANUEVA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud del JOSE GREGORIO VILLANUEVA plenamente identificado a los autos y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra. Por no estimar prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, en razón de no haber variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la misma así como tampoco se observa que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda el decaimiento de la Medida Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario