REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007991
ASUNTO : NP01-P-2005-007991


MARIA ISABEL ROCCA, en su carácter de Defensora Publica del estado Monagas, del ciudadano JAVIER ENRIQUE ARAY mediante la cual solicita a esta instancia extienda las presentaciones impuestas por este Tribunal cada 08 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al referido ciudadano, y se le concedan cada 30 días fundamentando su pretensión bajo las razones de que el citado imputado, es responsables y trabajador , de lo cual anexa constancia de trabajo.,

Observa este Tribunal para decidir la solicitud lo siguiente:



En fecha 18 de octubre del año 2007, este Tribunal dicto resolución Judicial Fundada conforme a lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal en contra del ciudadano: JAVIER ENRIQUE ARAY , en la cual acordó imponerle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , prevista en el articulo 256 específicamente de la contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 244 del mismo Código, la cual se describe en presentaciones periódicas cada 08 días ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, y por cuanto riela ante este Tribunal la presente solicitud y corresponde a este jurisdiccente emitir pronunciamiento en razón a tal requerimiento, En consecuencia considera quien aquí decide después de la revisión dispensada del sistema juris 2000 a los fines de verificar si el imputado de marras ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal como medida asegurativa al proceso contenida en unas de las modalidades del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y Penal y corroborado que efectivamente el ciudadano JAVIER ENRIQUE ARAY , se encuentra cumpliendo periódicamente con la Medida Impuesta. A tal efecto puede Argüir este Órgano Decisor que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la petición por la parte en el presente momento procesal y consecuencialmente Acordar la extensión de las presentaciones cada 20 días ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 18-de octubre de 2007 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de La Ley Declara Con Lugar la petición del imputado y consecuencialmente Acuerda la extensión de las presentaciones cada 20 días impuestas al ciudadano: JAVIER ENRIQUE ARAY , venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, soltero, grado de Instrucción primer grado de primaria, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.138.603, domiciliado en la El Merellal, calle 5 casa s/n, cerca de un cuidado diario, teléfono de una vecina 6415330, Maturín Estado Monagas, ratificándose que las mismas se cumplan ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como se acordó en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 18-de octubre de 2007. Notifíquense a las partes del Contenido de la Presente Decisión. Líbrese el respectivo oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle en relación a la presente decisión.

El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario