REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-022092
ASUNTO : NP01-S-2004-022092

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante sentencia de fecha 06-07-2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento especial de Admisión de los Hechos fue condenado el penado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.244 domiciliado actualmente en calle N° 1, casa N° 11, Primero de Mayo Sector El Silencio de esta Ciudad a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 464 Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos (hoy 462), en concordancia con lo dispuesto en el artículo ejusdem; habiendo sido modificada la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de esta misma dependencia judicial, mediante decisión de fecha 12/01/06, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, y en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada la sentencia de marras, se procedió a su ejecución mediante auto de fecha 24/01/2006, determinándose que le faltaba por cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual extinguiría el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (21/08/2007).


Por auto de fecha 20-04-2006, este Tribunal acordó a favor del penado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quien estaría sometido a un Régimen de Prueba por el plazo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA DE PRISIÓN; el cual comenzará a computarse una vez notificado de la referida decisión; bajo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa; 3.- No incurrir en nuevo delito; 4.- Prestar servicio Comunitario en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, dos (2) horas diarias de los días sábado mientras dure el Régimen de Prueba y 5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, siendo impuesto de dichas condiciones el día 21-04-2006.-.


En fecha 07-05-2008, este Tribunal realizó una audiencia especial con la presencia de las partes y el Delegado de Prueba designado al penado de marras a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado las cuales fueron fijadas en el momento de acordarse el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de las penas donde las partes señalaron que el penado había cumplido con todas las condiciones a excepción de la contenida en el quinto numeral, es decir con las presentaciones ante el Delegado de prueba, por cuanto no fue orientado debidamente para las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras que el Delegado de Prueba Gladis Pérez manifestó que ratificaba el informe conductual de fecha 30-08-07 y ratificado el 23-01-2008 a este Tribunal.

Del examen de las actas se aprecia oficio N° 1746-07 de fecha 30-08-2007, suscrito por la Delegado de Prueba Licenciada Gladis Pérez Marcano, donde informa a esteTribunal que en fecha 21-08-07 venció el lapso establecido por este Despacho para el Régimen de Prueba del ciudadano JIMENEZ MARTINEZ JOSE LUIS, y que el mencionado ciudadano no compareció ante la Unidad Técnica para dar cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal, que se le citó mediante telegrama en la Urb. La floresta, calle 10 N° 68 Maturín y en la Av. Principal de Boquerón frente a la Rectificadora Maturín, obteniéndose como respuesta del Instituto Postal Telegráfico que los mismos no fueron entregados por ser destinatario desconocido.

En autos consta que para el momento de otorgarse al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se tenía como domicilio del penado la siguiente dirección: Calle 10, Casa 68, de la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maturín,

Ahora bien, de las actas se evidencia, que si bien, fue impuesto el penado en fecha 21-04-2004 del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que debía cumplir con las condiciones impuestas, sin embargo del acta de imposición no se evidencia que se le haya orientado en cuanto que debía comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sino que debía cumplir con las condiciones que le impusiera el Delegado de Prueba, y si bien en el Informe presentado por el Delegado de prueba se dejó constancia que el penado fue citado a la dirección arriba señalada mediante telegrama, citaciones que no fueron entregadas por destinatario desconocido, cabe señalar que el penado no obstante ello se presentaba ante este Tribunal según se refleja en el Sistema Juris 2000, incluso cumplía con el Servicio Comunitario en el Hospital Manuel Núñez Tovar según constancia de fecha 27-09-2007 y lista de presentaciones que cursan a las actuaciones, además cabe destacar que el penado mediante escrito presentado en fecha 28-04-2008, comunicó a este Tribunal que por haberse vencido el contrato de alquiler en la residencia donde vivía se vio obligado a cambiar de dirección, señalando la siguiente: calle N° 1, casa N° 11, Primero de Mayo Sector El Silencio de esta Ciudad, y aún cuando debió comunicar oportunamente de ese cambio de residencia, considera el Juez que decide que al penado de autos debe acordársele una oportunidad y en consecuencia, prorrogar el lapso del Régimen de Prueba por el lapso de UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA DE PRISIÓN; el cual comenzará a computarse una vez notificado de la referida decisión, a los efectos de que se cumpla con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: PRORROGAR el lapso de REGIMEN DE PRUEBA para el penado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, arriba identificado, por el lapso de UN AÑOS, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA DE PRISIÓN; el cual comenzará a computarse una vez notificado de la referida decisión; bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal;

2.- No incurrir en un nuevo delito;

3.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma e ingerir bebidas alcohólicas;

4.-Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación;

5.- Evitar cualquier tipo de desavenencia o conflicto con las víctimas, y

6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta Ciudad y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de citación del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 11 días del mes de julio de 2008. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES