REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000135
ASUNTO : NK01-P-2002-000135


AUTO REVOCANDO BENEFICIO “REGIMEN ABIERTO”

Visto el escrito de fecha 08-07-2008, emanado del Centro Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, mediante el cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, hijo de José Manuel González y Carmen Edilia Liendo, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.322.947, por la evasión del referido residente, aduciendo que ingresó a esa Institución el 15-03-08 por decisión de este Tribunal y salió el 05-07-08 de esa institución con destino a la urbanización Nuevos Horizontes, donde realizaría trabajos de construcción, permaneciendo ausente desde esa fecha, desconociéndose la causa de esa situación, habiéndose cumplido más de 72 horas desde su salida, lo cual no se ha justificado de forma alguna, por lo que ha sido declarado como fugado; visto asimismo, la comunicación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual igualmente solicita la revocatoria del beneficio del referido penado por haberse evadido del Centro de tratamiento Comunitario donde debía pernoctar.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:

P R I M E R O:

El Penado: ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, mediante sentencia de fecha 23-03-2004, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 480 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 4° del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de TIRSA MARIERLA LA ROSA Y MARIA MORILLO.

Ahora bien, el penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ fue detenido el día 28-10-2001, y en fecha 29-07-2005, este tribunal le redimió pena por el trabajo quedando ésta en TRECE AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRESIDIO. Asimismo, en fecha 28-02-2008 este Tribunal nuevamente acordó redimir pena al penado de autos, quedando en definitiva la pena en DOCE AÑOS DIECISES DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, siendo que para esa fecha (29-02-2008) el penado había permanecido detenido por SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA, por lo que se concluyó que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, OCHO MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 14-11-2013 a las 12:00 de la noche, por lo que había cumplido una tercera parte de la pena impuesta, la cual extinguió en fecha 03-11-2005, razones por las cuales por decisión de fecha 29-02-2008 este Tribunal le acordó el beneficio de REGIMEN ABIERTO el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda donde estaba obligado a pernoctar.


S E G U N D O:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que en fecha 08-07-2008, se recibió oficio emanado del Centro Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, mediante el cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, por la evasión del referido residente, aduciendo que ingresó a esa Institución el 15-03-08 por decisión de este Tribunal y salió el 05-07-08 de esa institución con destino a la urbanización Nuevos Horizontes, donde realizaría trabajos de construcción, permaneciendo ausente desde esa fecha, desconociéndose la causa de esa situación, habiéndose cumplido más de 72 horas desde su salida, lo cual no se ha justificado de forma alguna, por lo que ha sido declarado como fugado; asimismo, se recibió comunicación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual igualmente solicita la revocatoria del beneficio del referido penado por haberse evadido del Centro de tratamiento Comunitario donde debía pernoctar.

Ante tal situación, este Tribunal estima procedente REVOCAR, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, según lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, pues su comportamiento al evadirse del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda donde debía pernoctar lo coloca ante esa situación, demostrando con su actitud que no está dispuesto a lograr a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena reinsertarse a la sociedad. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por este tribunal en fecha 29-02-2008, al penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase la correspondiente boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA
ABG. FLOR TERESA VALLES.