REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000027
ASUNTO : NL01-P-2002-000027



AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado ADOLFO ANTONIO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.322.934, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", previamente observa:
P R I M E R O
Revisada la causa se observa que el Penado ADOLFO ANTONIO JIMENEZ, fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 22-01-2002 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTIDOS AÑOS, TRES MESES, ONCE DIAS Y ONCE HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 408 en relación con el artículo 426 del Código Penal Vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio de TIRZA MARIELA LA ROSA, MARIA ROSA MORILLO, y MARCELINO MORILLO; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 13-02-2002.

En fecha 10-12-2004, se procedió a la Redención de la referida pena por el Trabajo quedando la decisión definitiva en VEINTIUN AÑO, NUEVE MESES, QUINCE DIAS Y ONCE HORAS DE PRESIDIO, y en fecha 06-12-2007, se procedido nuevamente a la Redención de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en VEINTE AÑOS, CUATRO MESES, DOS DIAS Y ONCE HORAS, por lo que se estableció que el penado cumpliría la totalidad de la pena el día 31-08-2021 a las 11:00 de la noche, en virtud de que su detención se había producido en fecha 28-10-2001, observando el juez que decide que, para la presente fecha (23-07-2008), el penado ha cumplido de pena SEIS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS.


S E G U N D O

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, para este caso en concreto el "DESTACAMENTO DE TRABAJO", el opta el penado.
Así, el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
" El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."
Tales condiciones fijadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario no es otra que el penado " haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…..Además, .....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”


T E R C E R O
De las normas transcritas se desprende que se deben llenarse tales exigencias para la procedencia del "Destacamento de Trabajo", todo lo cual para el presente caso se observa lo siguiente:
 Al folio 83 de la Pieza N° 2 de la causa, consta que el penado ADOLFO ANTONIO JIMENEZ no posee antecedentes penales por condenas anterior, pues la certificación sin número de fecha 07-09-2005, señala la misma condena objeto de la presente medida.
 Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos de conformidad con el auto de la última redención de pena de fecha 06-12-2007, que el penado extinguió la cuarta parte de la pena impuesta el 31-01-2007.
 No consta que el penado haya incurrido en delito o falta durante el tiempo de reclusión.
 Riela en la causa, a los folio 172 al 174 de la pieza 02, Informe Técnico de fecha 11-06-2008 del penado ADOLFO ANTONIO JIMENEZ, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, para la medida solicitada, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: …” Moderada capacidad de autocrítica; Mediano manejo racional de la impulsividad; Bajo desarrollo de mecanismos para tolerar frustraciones; Capacidad para acatar normas y para interactuar con otros de forma adecuada; Disposición al trabajo, estudios y al cambio conductual en general; Apoyo de la pareja y grupo familiar primario…”.

 Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues ésta es la primera medida por la cual opta.
 Consta en las actas procesales que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia de la constancia de conducta expedida por la Dirección del Internado judicial del Estado Monagas en fecha 11-06-2008, donde se señala que durante su permanencia en dicho centro, se ha observado una conducta buena.
 Al folio 183 de las actuaciones contentivas de la pieza 02, corre inserta Oferta de Empleo, de fecha 18-07-2008, emitida por Licis Noriega en su carácter de Jefe de Producción Socialista del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, ubicada en la Zona Agrícola del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al penado ADOLFO ANTONIO JIMENEZ, para que labore en la cuadrilla de mantenimiento, con pernocta en la Cochinera de la Zona Agrícola, con un horario de lunes a domingo, de 07:00 a.m. A 03:00 p.m.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a ACORDAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", al penado ADOLFO ANTONIO JIMENEZ, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia. Y así se declara.-



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "DESTACAMENTO DE TRABAJO", al penado ADOLFO ANTONIO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tales exigencias se fijan de conformidad con el artículo 500 ejusdem y son las siguientes:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde debe pernoctar.
3.- Pernotar en el área de la Cochinera en la Zona Agrícola del Internado Judicial Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
5.- Las demás que fije la Ley.

Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado a cuyos fines debe librarse el traslado correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES