REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000188
ASUNTO : NP01-P-2004-000188


AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Permiso Especial, formulada por los miembros del Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a favor del penado residente ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA, plenamente identificado en el presente asunto, según Oficio Nº. C.T.C. 218-08 de fecha 16-07-2008, para lo cual se compaña Constancias de Conducta, de Trabajo y de Residencia a nombre del referido penado; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión y análisis del Informe Evaluativo de fecha 16-07-2008 realizado al penado ARMANDO RAFAEOL MOROCOIMA, se deduce que durante su permanencia en el referido centro de tratamiento, ha revelado aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como fin último del postulado inserto en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, aspectos éstos que se soportan en las realidades que de seguidas se indican:
“Sic… El referido residente durante su permanencia en la institución, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto y armonía logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personalñ encargado de su supervisión…
- Laboralmente …..actualmente se desempeña como Carpintero, tarea que realiza en la Urbanización los Jabillos de Boquerón ….siendo supervisado en distintas oportunidades, con resultados positivos…
- En relación a la disciplina institucional, el residente ha atendido adecuadamente los llamados de de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas. Cumple correctamente con los horarios establecidos y participa en las actividades programadas pos la institución.
- En virtud de la progresividad alcanzada…..el Consejo de Evaluación reunido el 16-07-08 se decide solicitar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente le sea otorgado un permiso de SUPERVISION ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días jueves) con lapso extensible, según su evolución y previa aprobación del tribunal…”.-
Ahora bien, los indicadores ut supra descritos nos llevan a concluir, que el penado residente ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ha desarrollado un comportamiento positivo perfectamente subsumible dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo tanto, a criterio de este juzgador, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle Permiso de Supervisión Especial por el período de SEIS (6) MESES, con presentaciones semanales los días jueves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el período de SEIS (6) MESES al penado residente ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA, debidamente identificado en el asunto sub examine, con presentaciones semanales (los días jueves), lo cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Someterse rigurosamente a las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto; 2.- Pernotar en el domicilio que se indica en la Carta de Residencia fechada 04-07-2008, expedida por la Junta Parroquial San Simón de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela del Municipio Maturín, donde tiene su apoyo familiar; 3.- Presentarse cada ocho (8) días (los jueves) por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra; 4.- Mantener estabilidad laboral para lo cual deberá presentar la respectiva constancia con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas; 6. No incurrir en un nuevo delito; 7.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 8.- Abstenerse de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de comunicarse con las víctimas y los familiares de estas, y 9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a fin de que le informe al referido penado, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de Julio de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES.-