REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008066
ASUNTO : NP01-P-2005-008066


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PRINCIPAL

Visto el escrito presentado por la Abogada DESIREE NUÑEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del Estado Monagas, mediante el cual informa que su patrocinado el penado LUIS JESUS BERROTERAN ROMERO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de acordársele el beneficio de Conmutación de pena en confinamiento, por lo que solicita se decrete su Libertad Plena, este Tribunal para decidir previamente observa:


PRIMERO


El penado LUIS JESUS BERROTERAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23-06-1977, de profesión u oficio cocinero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.059.997, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 06, Edificio 1, piso 4, Apartamento 4-4 Los Teques Estado Miranda, quien en fecha 02-03-2006, fue sentenciada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de las niñas DAYANA MARINA MARQUEZ Y MILEIDYS MARIANA MARQUEZ, Pena ésta que fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 05-04-2006, y redimida dicha pena mediante decisión de fecha 04-05-2007, quedando la pena definitiva en DOS AÑOS Y DIEZ DIAS DE PRISION, por lo que se estableció en el referido auto de redención de pena que cumpliría la misma en fecha 25-10-2007 a las 12:00 de la noche, y las tres cuartas partes las extinguiría el 15-04-2007, en virtud de que su detención se produjo en fecha 15-10-2005.

SEGUNDO


En fecha 05-06-2007, se acordó a favor del penado LUIS JESUS BERROTERAN ROMERO la gracia de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, fecha para la cual había cumplido DOS AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DIAS DE PRISION , por lo que le faltaba por cumplir SEIS MESES Y ONCE DIAS DE PERISION, la cual fue aumentada en un tercio, es decir, DOS MESES, TRES DIAS Y DIECISEIS HORAS, que extinguiría 25-10-2007 a las 12:00 de la noche, obligándose a residir en la Urbanización Simón Bolívar, bloque 6, edificio 1, piso 4 Apartamento 4-4 Los Teques Estado Miranda, y presentarse cada siete días por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, y vista la constancia de presentaciones remitidas por el mencionado Instituto mediante oficio N° 153-08 de fecha 13-03-2008, es por lo que se evidencia con claridad que el penado de marras ya extinguió la totalidad de la pena, y cumplió con las presentaciones señaladas en la jurisdicción donde se acordó residir, considerando quien decide que lo procedente y ajustado de derecho es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA al ciudadano LUIS JESUS BERROOTERAN ROMERO, y como consecuencia de ello, dando cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, se declare extinguida la pena impuesta al referido penado en fecha 02-03-2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones ante expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta CUMPLIDA LA CONDENA REDIMIDA de DOS AÑOS Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN impuesta por El Juzgado Quinto de Control este Estado, al ciudadano LUIS JESUS BERROTERAN ROMERO, plenamente identificada ut-supra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS , previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de las niñas DAYANA MARINA MARQUEZ y MILEIDYS MARIANA MARQUEZ En consecuencia, dando cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, se declara extinguida la pena.

En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la pena principal impuesta a favor del ciudadano LUIS JESUS BERROTERAN ROMERO, ya identificado. Revisada la causa se evidencia que el penado desde el 05-06-2007 se encuentra bajo CONFINAMIENTO, es por lo que se ordena el cese del mismo por pena cumplida, para lo cual se librará lo conducente. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para su notificación personal. Remítanse copia de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Asimismo, remítase copia cerificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Déjense sin efecto las presentaciones de la penada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Líbrese Boletas y oficios. Cúmplase. -
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA