REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 1° de Julio de 2008
198º y 149º

Dada la solicitud interpuesta en fecha 16/6/2008 por el penado ALVARO LUIS ANTOIMA GUEVARA; y vista la decisión emitida por este Juzgador en fecha 30 de los corrientes; mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Destacamento de Trabajo al referido penado; para acordar el exhorto respectivo, previamente se observa lo siguiente:

UNICO: Efectivamente en fecha 16/06/2008 el penado ALVARO LUIS ANTOIMA GUEVARA, requirió su traslado para el Estado Anzoátegui; en virtud de que la oferta de trabajo, para el cumplimiento del beneficio post-pena denominado Destacamento de Trabajo, era de una empresa con asiento en esa Entidad Federal, lo cual corroboró este Tribunal en fecha 11/6/2008. Ahora bien, otorgado como fue el beneficio aludido, y atendiendo al principio de progresividad contenido en nuestra Constitución; se acuerda EXHORTAR muy respetuosamente al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Barcelona), a objeto de que provea lo conducente para tal fin, y mantenga vigilancia y control del Régimen Penitenciario que llevará el referido penado; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 03 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece textualmente: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”; en relación con el artículo 481 ejusdem, que estatuye: “Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”; debiendo informar a este Juzgador todo lo concerniente con el trámite seguido al mismo. Al efecto se le remite adjunto al presente exhorto, copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 13/09/2004 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, así como el auto de ejecución de la misma; e igualmente la decisión mediante la cual se otorga al precitado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida legalmente como Destacamento de Trabajo, cuyo sitio de pernocta será el Internado Judicial Puente Ayala, ubicado en esa Entidad Federal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Palacio de Justicia, Barcelona) que corresponda, a los fines de que ejerza control y vigilancia sobre el Régimen Penitenciario que llevará el Penado ALVARO LUIS ANTOIMA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.181; quien pernoctará en el Internado Judicial Puente Ayala, ubicado en el Estado Anzoátegui, luego de cumplir con su jornada laboral, en virtud del beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a su favor en fecha 30/6/2008. Todo de conformidad con lo pautado en el numeral 03 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase anexo al presente exhorto copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado, así como del auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta, y de la decisión mediante la cual se le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Alvaro Luís Antoima Guevara. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ










NP01-P-2004-000370.