REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

Revisada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo dictada en fecha 11/02/2008 a favor del penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.170.587; redimiéndosele la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO, en UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS; y acordada como fue erróneamente en esa misma fecha la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional a favor del referido penado; es por lo que este Tribunal acuerda de oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena inicialmente impuesta queda en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, el penado de autos fue detenido desde el día 03/07/2005, manteniendo su régimen penitenciario hasta el día de hoy, (aún cuando se encuentre erróneamente cumpliendo con una formula alternativa que no le corresponde en este momento), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS y DOCE (12) DIAS, y por ende le faltan por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 29 de Mayo de 2010 a las 12:00 horas del mediodía.

SEGUNDO: Con la rectificación que nos ocupa, se puede evidenciar que el penado JHONATAN JOSE RAMIREZ; ha extinguido a esta fecha, un cuarto y un tercio de la pena impuesta, hoy redimida, agotando las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conocidas como Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, pudiendo optar a las otras figuras post pena, en las siguientes fechas:

A.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena; es decir a partir de los TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, o sea, en fecha 10/10/2008 a las 12:00 horas de la noche.

B.- CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIA y TRES (03) HORAS, es decir a partir del 08/03/2009 a las 03:00 horas de la mañana.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta y redimida al penado JHONATAN JOSE RAMIREZ. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario copia certificada.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2005-004463.