REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el oficio N° 1721 de fecha 03/6/2008, emanado del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; mediante el cual refieren que en el Municipio García de esa Entidad Federal, no cuenta con un cuerpo policial; este Juzgado para resolver sobre las presentaciones que debe cumplir el penado JOEL JOSE RONDON, dado el Confinamiento que le fue acordado en fecha 30/04/2008; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Efectivamente en fecha 30 de Abril del año en curso, este mismo Tribunal, decidió conmutar en CONFINAMIENTO el resto de la pena impuesta al penado JOEL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.300.834, por el lapso específico de siete (07) meses, diecinueve (19) días y ocho (08) horas, la cual cesará para el día 19-12-2008, a las 08:00 horas de la mañana; debiendo residir en el municipio García, urbanización Pedro Luís Briceño, sector I, vereda 21, casa N° 08 Estado Nueva Esparta; y obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Policía del Municipio García de dicho Entidad Federal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Ahora bien, del oficio cursante al folio152 de la presente pieza, emitido por el Coordinador de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mueva Esparta, se desprende que en el Municipio donde se encuentra confinado el penado que nos ocupa, no existe dependencia que cumpla funciones policiales dependiente de la Alcaldía asentada allí; por lo que en aras de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas al penado JOEL JOSE RONDON, en virtud del CONFINAMIENTO acordado en su oportunidad; éste deberá cumplir con las presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Comando de la Policía del Estado Nueva Esparta, ubicado en el Municipio García de esa Entidad Federal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA que las presentaciones cada ocho (08) días, impuestas en fecha 30/04/2008 al penado JOEL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.300.834, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; como consecuencia del CONFINAMIENTO emitido a su favor; deberán ser cumplidas en el Comando de la Policía del Estado Nueva Esparta, ubicado en el Municipio García de esa Entidad Federal; en virtud de que bajo el dominio de dicho Municipio, no existe órgano policial alguno.

Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese al Jefe del Comando de la Policía del Estado Nueva Esparta, ubicado en el Municipio García de esa Entidad Federal.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2005-008133.