REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

Visto el cómputo de pena reformado emitido por este Tribunal en fecha 15 de los corrientes, y al considerar que el mismo alteró sustancialmente la condición en que se encuentra el penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, quien actualmente se encuentra erróneamente cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; este Juzgador con apego al artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los efectos del dictamen en comento, para decidir al respecto, previamente se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, quien es Venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/05/1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Belkis Ramírez y Alexis Lara, titular de la cédula de identidad N° V-20.170.587, residenciado en el Sector Brisas del Morichal II, Tercera Calle, casa s/n, cerca de una Escuela de Inavi, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; fue CONDENADO por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 07 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Cabe destacar que al penado en comento se le acordó el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio en fecha 11/02/2008; quedando esta redimida en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS; y a través del cómputo reformado el día próximo pasado, se verificó que ya se había extinguido el tope del lapso para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; estimándose que accedía a la Libertad Condicional y a el Confinamiento, en fechas 10/10/2008 a las 12:00 p.m., y 08/03/2009 a las 03:00 p.m., respectivamente; constatando con ello que hubo un error al momento de otorgarle en fecha 26/05/2008 la Formula Alternativa llamada Libertad Condicional, cuando por el tiempo cumplido de pena le correspondía en aquella oportunidad y en la actualidad, el Régimen Abierto; razón por la cual, este Tribunal atendiendo el Principio de Progresividad, claramente concebido en los artículos 07 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, considera viable dejar sin efecto la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Mayo del año en curso, donde concedió una medida alternativa de cumplimiento de pena extemporánea al penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, como fue la Libertad Condicional, cuando legalmente le correspondía, como se estableció ut-supra el Régimen Abierto.

TERCERO: Ahora bien, con respecto a lo sostenido anteriormente, y garante este Juzgador de los Derechos que asisten a los penados, tal como lo preceptúa el artículo 02 de la Ley de Régimen Penitenciario; es de hacer notar, que del Informe suscrito en fecha 12/05/2008 por el equipo técnico conformado por las ciudadanas Licda. Mary Carmen Millán y la Abg. Silvia Ruíz, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad; efectuado al penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, se desprende textualmente. “...PRONOTICO: La evaluación arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normativas. Moderada tolerancia a la frustración. Aprendizaje de lo vivido. CONCLUSIONES: De acuerdo a la evaluación realizada al interno, se puede afirmar que Jhonatan Ramírez posee las habilidades para ajustarse al medio social y a la disposición para un cambio conductual FAVORABLE.”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a tener la convicción de la evolución personal que ha tenido el penado que nos ocupa, posterior a la consumación del hecho; asimismo, se constata que no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende de la certificación emitida por la ciudadana Mariela Pérez Casañas, Jefa de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 106, 1era. Pieza).

CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar en este caso el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta. Y al constatar que el penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como destacamentario del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad, y cumpla con las pautas que la medida post.pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, y asumir las reglas internas del mismo;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- No consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea designado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REGIMEN ABIERTO al penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.170.2008; ampliamente identificado; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; teniendo la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas, descritas en el capitulo anterior. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Emitido el presente pronunciamiento, SE ORDENA, dejar sin efecto la decisión de fecha 26/05/2008, la cual acordó erróneamente el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional al penado que nos ocupa; cuando de la reforma del cómputo de fecha 15/07/2008, se evidencia que legalmente optará a la misma a partir del día 10 de Octubre de 2008 a las 12:00 p.m.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexa copia certificada de esta decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ




NP01-P-2005-004463.