REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena, de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado que el tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena inicialmente impuesta, queda en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado CARLOS JAVIER VASQUEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 30 de Abril de 2012 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado CARLOS JAVIER VASQUEZ, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena; pudiendo actualmente optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena en fecha 31/01/2010 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena que equivale a CINCO (05) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS, las cumplirá en fecha 23/08/2010 a las 09:00 horas de la noche, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.785. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NJ01-P-2003-000007.