REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13/06/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS JAVIER TABEROA VELASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 12/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.080.620, de estado civil soltero, hijo de Graciela del Carmen Velásquez (v) y Luís Antonio Taberoa Barreto (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Alto Paramaconi II, transversal P, casa N° 19, a cuatro cuadras de la Panadería La Valentina, Maturín, Estado Monagas; actualmente en Libertad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Douglas Jesús Aguilar Salgado; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
UNICO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado JAVIER TABEROA VELASQUEZ, fue aprehendido el día 09/09/2006, permaneciendo en esa condición hasta el día 13/06/2008 cuando en sala al finalizar el juicio respectivo se le concedió medidas Cautelares Sustitutivas; es decir, que se mantuvo detenido un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, en virtud de que la pena impuesta al penado LUIS JAVIER TABEROA VELASQUEZ, excede de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, lo cual evidentemente lo excluye se ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues los requisitos contemplados en el artículo 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin son acumulativos; y estando el mismo en libertad, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA APREHENSION del referido penado, a los fines de dar cumplimiento a lo estimado en el penúltimo aparte del artículo 480 ejusdem.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa del penado. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ



NP01-P-2006-002607.