REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, llevado en contra del penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, quien se encuentra actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad; condenado en su oportunidad mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, tipificado y sancionado en el ordinal 1° del artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha de suscitarse los hechos; estima este Juzgador que debe acordar la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció en fecha 12/01/2004 mediante el beneficio de Redención de la Pena, que el penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ laboró en el Internado Judicial de este Estado, en los lapsos comprendidos entre el 25/8/2001 al 01/09/2002, 07/09/2002 al 04/03/2003, 13/3/2003 al 28/05/2003, 06/6/2003 al 06/7/2003 y 12/7/2003 hasta el 21/10/2003, por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual refleja que hubo un error del cálculo en esa oportunidad, dado que efectivamente el tiempo real laborado fue de DOS (02) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS, que ajustan una reducción en la pena de UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS, por la conversión de dos días de trabajo por uno de prisión, que preceptúa el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Asimismo, se evidencia del folio 93 al 98 de la segunda pieza del asunto, que en fecha 03/12/2004 se acordó una nueva redención a favor del penado que nos ocupa, donde se desprende que los lapsos laborados como interno, fueron desde el 22/10/2003 al 16/05/2004, 22/05/2004 al 12/7/2004, 21/7/2004 hasta el 05/9/2004, 09/9/2004 al 19/9/2004 y desde el 25/9/2004 al 22/10/2004; lo cual representa un período de trabajo de ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, que al aplicarle la conversión legal en referencia, se traduce en CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de redención; lo que conlleva a verificar que el tiempo global a reducir a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO impuesta originalmente a LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, será de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA; quedando en DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, y habida cuenta que el mismo hasta el día de hoy ha cumplido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, le resta por cumplir de dicha pena redimida, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, que culminará en fecha 10 de Febrero de 2014 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Con la corrección efectuada anteriormente, se deduce que el penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, ha agotado un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena; igualmente se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y OCHO (08) HORAS en fecha 12 de Diciembre de 2009 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena representadas en NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS y SEIS (06) HORAS, las cumplirá en fecha 27 de Diciembre de 2010 a las 06:00 horas de la mañana, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.368, ampliamente identificado en autos anteriores.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





NL01-P-2001-000029.