REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor de los penados LUIS DAVID SOLET ALCALA y GISELLE DEL CARMEN ALCALA PEREZ, quienes se encuentran actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; redimiéndosele la misma al primero de los nombrados, de CINCO (05) AÑOS a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y a la segunda en mención de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificados y sancionados en el artículo 31 ejusdem; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal; y a tal efecto se observa previamente lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció que el tiempo redimido por el lapso laborado por el penado LUIS DAVID SOLET ALCALA, fue de NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta, queda en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado LUIS DAVID SOLET, ha cumplido con esta pena por un período de tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 19 de Agosto de 2009 a las 12:00 horas del mediodía.

Con lo señalado ut-supra, se deduce que el aludido penado ha agotado hasta el presente, un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos terceras (2/3) partes de la pena, representadas en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; lo cual indica que puede tramitar la Libertad Condicional; y podría en este momento requerir la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, por cuanto se extinguieron también las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS y NUEVE (09) HORAS.

SEGUNDO: Con respecto a la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALA, se acordó que el tiempo redimido por el lapso trabajado en el interior de Internado Judicial de este Estado, fue de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que restado a la pena originalmente impuesta (SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISION), queda en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION. En este mismo orden de ideas, se constato que la penada en referencia, ha cumplido con la pena por un período de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA; faltándole por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS; en razón de ello culminará el cumplimiento de su condena en fecha 05 de Febrero de 2012 a las 12:00 horas de la noche.

Observado lo anterior, se evidencia que la penada GISELLE DEL CARMEN ALCALA PEREZ ha extinguido hasta el presente, un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena redimida; las dos terceras (2/3) partes representadas en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cumplirá en fecha 13/11/2009 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional; y cuanto se extingan efectivamente las tres cuartos (3/4) de la pena, o sea, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 04/06/2010 a las 12:00 meridiem (medio día); tendrá derecho previa solicitud voluntaria, a que se le conmute el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a los penados LUIS DAVID SOLET ALCALA y GISELLE DEL CARMEN ALCALA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-15.813.552 y V-5.390.394 respectivamente.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus Defensores. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Entidad Federal.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

NJ01-P-2003-000079.