REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la petición del penado JEAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ, asistido por su Defensa Abg. Desiree Núñez, Defensora Pública Duodécima Penal de este Estado; referida al otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JEAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, de profesión u oficio Vendedor Ambulante, hijo de Altamira Rodríguez y Efraín Bernal Gardel, titular de la cédula de identidad N° V-22.966.044, residenciado en el Barrio La Constituyente, sector 03, casa N° 412, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Aplicada Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 10/03/2008, dicha pena quedó en SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; y al verificar que hasta la presente fecha, el referido penado ha permanecido detenido desde el día 30/10/2006, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, le falta entonces por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, dada la redención acordada en su oportunidad, el penado JEAN CARLOS BERNAL cumplió un cuarto de la pena impuesta representado en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS y QUINCE (15) HORAS, en fecha 07 de Mayo del año en curso a las 03:00 horas de la tarde; lo cual lo hace beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico que le fue practicado en fecha 19/05/2008 (folios 172 al 174) arrojo como resultado textualmente: “…PRONOSTICO: Autocrítica aceptable. Moderada tolerancia ante el manejo de los impulsos. CONCLUSIONES: Se emite pronóstico FAVORABLE…”; y el mismo presentó oferta de trabajo expedida por la ciudadana Tania Almeida, propietaria del local “El Shawarmazo C.A.”; igualmente cursa al folio 175 constancia de Buena Conducta expedida en fecha 20/05/2008 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del requirente JEAN CARLOS BERNAL; no consta en las actuaciones que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión, y del comunicado fechado 28/02/2007 por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 115), se constata que el penado JEAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa. Lo que conlleva a quien aquí se expresa a estimar que al cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JEAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar durante el beneficio de Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de este Estado, luego de culminar la jornada laboral;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe;

4.- Tener continuidad en el trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JEAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.966.044, ampliamente identificado en autos que precedentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ







NP01-P-2006-003144.