REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la petición de la Defensa de la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, y revisada como ha sido la decisión de fecha 02/05/2008, donde se le otorga el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a la misma; rebajando la pena impuesta que inicialmente fue de SEIS (06) AÑOS DE PRISION a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al constatar que existe un error material en las fechas establecidas para el cumplimiento de las medidas post-pena; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal; y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido por el lapso efectivamente laborado, fue de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, que restado a la pena impuesta, queda en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES, ha cumplido con la pena hasta esta fecha, por un período de tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 28 de Septiembre de 2012 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Con lo señalado ut-supra, se deduce que la aludida penada optará a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en las siguientes fechas:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir un cuarto (1/4) de la pena, que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, o sea, en fecha 31/07/2008 a las 12:00 PM;
b) REGIMEN ABIERTO; cuando cumpla un tercio (1/3), que se traduce en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS y OCHO (08) HORAS; específicamente en fecha 18/01/2009 a las 08:00 AM;
c) LIBERTAD CONDICIONAL; al extinguir dos tercios (2/3) de la pena hoy redimida; es decir, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; que se materializa en fecha 23/11/2010 a las 04:00 PM;
d) CONFINAMIENTO; al cumplir con tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que equivale a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS; en fecha 09/05/2010 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, titular de la cédula de identidad N° V-15.815.127. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada en mención y a la Abg. Desiree Núñez, Defensora Pública Duodécima Penal de este Estado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





NP01-P-2004-000579.