REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002803
ASUNTO : NJ01-X-2006-000015



AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud incoada por la Defensa Pública del penado ciudadano: JAVIER RAFAEL ZERPA NARVAEZ, cursante a los autos quien aduce que su representado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. A tal efecto este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Por recibidos y vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, contentivos de informe psicosocial correspondiente al Penado JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ, Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, nacido en fecha: 20-06-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Albañileria, hijo de: Jesús Simplicio Zerpa (v) y de Justina Narváez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.616.319, residenciado en: El Sector Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 08, Casa Nº 08, cerca de la Licorería “LURIS”, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento De Trabajo a que opta el penado, previamente observa:

El penado: JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ,; fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO, OCHO (8) MESES SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en los Artículos 458 y 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Onjer José Renault Guilarte y Laura Norelvis Velásquez ; estableciéndose en el ultimo computo efectuado por redención judicial de la pena en fecha 22-05-2008, donde se evidencia que el referido penado extinguió 1\4 parte de la pena impuesta en fecha 18-03-2008, y opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.

Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.

Cabe señalar que del Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y que en el mismo se emite un pronóstico que arrojo lo siguiente: “ Baja Autocrítica ante el delito y el comportamiento en general, Inmadurez Psicosocial, dificultad para canalizar de forma adecuada los impulsos, inhabilidad para colocarse limites y acatar normas sociales, pobre tolerancia ante las frustraciones y dificultad para postergar gratificaciones. CONCLUSIONES: De acuerdo a la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico considera el caso desfavorable para el otorgamiento del beneficio solicitado.

En consecuencia no están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a que opta el Penado arriba mencionado, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de DESTACAMENTO DE TARBAJO A QUE OPTA el Penado JAVIER JOSE ZERPA NARVAEZ: Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, nacido en fecha: 20-06-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Albañileria, hijo de: Jesús Simplicio Zerpa (v) y de Justina Narváez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.616.319, residenciado en: El Sector Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 08, Casa Nº 08, cerca de la Licorería “LURIS”, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en referencia. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Rosmelys Rojas Barreto.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Vásquez.