REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001390
ASUNTO : NP01-P-2006-001390

Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa, que cursa a los autos correspondiente al Penado: LEONIMAR JESUS LUNA FARIAS, quien es Venezolano, nacido el 28-03-1986, natural del Estado Monagas, soltero, Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 17.935.921 actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado: LEONIMAR JESUS LUNA FARIAS, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del Estado Monagas en fecha 29-02-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIEMTE DE HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores y el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO

Riela de desde el folio 55 hasta el folio 58 de la pieza numero 03, Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba Licenciada Irama Cardiel, y la Psicólogo Clínico Lcda. Marycarmen Millán, del penado LEONIMAR JESUS FARIAS LUNA en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de éste, expresando textualmente lo siguiente:

“…Capacidad de autocrítica ante el hecho delictivo. Habilidad para acatar y seguir normas e instrucciones. Progresividad conductual. Disposición al trabajo. Apoyo al grupo familiar.
TERCERO

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado LEONIMAR JESUS LUNA FARIAS,, por el lapso de pena que le falta por cumplir el cual es de dos (02) años cinco (05) meses y cinco (05) días de prisión , por cuanto esta detenido desde el 22-06-2006 y hasta la presente fecha se encuentra en las mismas condiciones, por lo que ya ha cumplido dos ( 02) años y veinticinco (25) días hasta la presente fecha, asimismo se acuerda que el referido beneficio se compute a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones que debe cumplir, las cuales son:
1. Presentarse ante este Tribunal cada Sesenta (60) Días.-
2. No cambiar de domicilio sin previo permiso, ni ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. Prestar servicio comunitario, por Cuatro (04) horas mensuales, donde indique el Delegado de Prueba.-
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso De Dos (02) Años Cinco (05) Meses Y Cinco (05) DÍAS DE PRISION, al penado LEONIMAR JESUS LUNA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.935.921, contado a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones que debe cumplir.-

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes trasládese al penado. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La Secretaria

Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ