REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado; JEAN CARLOS MONRROY este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JEAN CARLOS MONRROY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.257.805 residenciado vía la Pica frente al Psiquiátrico casa Nº 26 Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser el Autor del delito de ROBO AGRAVADO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL; pena esta redimida en auto de fecha 10-07-07 quedando la misma en NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y (19) DIAS DE PRISIÓN Y visto que el penado de autos fue detenido el día 25-07-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JEAN CARLOS MONRROY durante su reclusión en el Centro se desempeñó en forma independiente en la elaboración de manualidades, Joyeros en forma de corazón confeccionado en tela, cartón, fieltro, cinta etc. En letras X Y T del pabellón tres y ayudante de trabajos de madera, mesas, portarretratos, consolas en el taller que funciona en la planta baja del pabellón desde el 11-05-2007 hasta el 01-07-2007, reincorporándose a la misma actividad el 07-07-2007 hasta el 10-11-2007, continuando el 21-11-2007 hasta el 29-02-2008, postergándose el 25-03-2008 hasta el 09-06-2008 en un horario de 8:00 am a 4:00 pm, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MES Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Literales b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elaboró el Informe del Penado de autos, lo cual es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado JEAN CARLOS MONRROY Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DIEZ (10) MES Y QUINCE (15) DIAS y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN; con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09 ) MESES , ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES CUATRO DIAS (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha 06-05-2014, a las 12:00 HORAS MERIDIEM, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JEAN CARLOS MONRROY0,plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09 ) MESES , ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECCRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ