REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000069
ASUNTO : NL01-P-2004-000069
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por los representantes Ejecutivos de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado; CARLOS ALBERTO RINCONES , este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado, CARLOS ALBERTO RINCONES , venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-14.703.1777, del pronunciamiento emitido en fecha 26/05/08 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio, mas la accesorias correspondientes por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 82 “eiusdem, y visto que el penado de autos fue detenido desde el día 28-03-1997 al 04-09-de 1997, por un lapso de cinco (05) meses y Seis (06) días, posteriormente fue detenido desde el día 15-12-2006- permaneciendo hasta el día de hoy en las mismas circunstancias, es decir por un lapso de un (01) año siete (07) meses y siete (07) días, lo cual suma un total de detención de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado CARLOS ALBERTO RINCONES durante su reclusión en el Centro se desempeñó como ayudante en la preparación de tortas, panes variados, quesillos, bombas (merienda) en la letra “Y” del pabellón numero 03 desde 01-05-1997 hasta el 03-09-1997, reincorporándose a la actividad en las letra “RYX” del área anteriormente mencionada desde el 08-05-2007 hasta el 01-07-2007, continuando el 07-07-2007 hasta el 10-11-2007, postergándose el 23-11-2007 hasta el 29-02-2008, luego el 27-03-2008 hasta 13-05-2008, en un horario de trabajo de 8.00 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a domingo, lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN AÑO (01) DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Literales b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elaboró el Informe del Penado de autos, lo cual es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado CARLOS ALBERTO RINCONES Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN AÑO (01) DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRESIDIO con la redención aquí acordada la misma le queda en CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo UN AÑO (01) DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS , le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS de PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 29-03-2011, a las 12:00 HORAS MERIDIEM, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado: CARLOS ALBERTO RINCONES , venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-14.703.1777,plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada en CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECCRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ