REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000032
ASUNTO : NL01-P-2003-000032
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por los integrantes Ejecutivos de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ;RENNY RAFAEL LOPEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O
El Penado: RENNY RAFAEL LOPEZ; quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.253.563 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; fue condenado a través el procedimiento especial contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ( Admisión de hechos ) por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10),DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano: ROBIN JOSE HERNANADEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.. Y visto que el penado de autos fue detenido el día 13-06-2003 y en fecha 17-05-2007, se le acordó una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Establecimiento Abierto), es por lo que suma un tiempo de cumplimiento de pena hasta el día de hoy de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado RENNY RAFAEL LOPEZ;, durante su reclusión en el internado se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de artesanía, loterías, jarrones y fachadas de barro, estando ubicado en el pabellón tres desde el 20-07-2003 hasta el 10-10-04, continuando el 03-11-2004 hasta el 18-05-2007, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a domingo, lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Literales b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elaboró el Informe del Penado de autos, lo cual es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado RENNY RAFAEL LOPEZ; Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. Y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10),DIAS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (07) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y visto que ha cumplido pena por el tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 05-07-2010, a las 12:00 HORAS MERIDIEMY así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado RENNY RAFAEL LOPEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10),DIAS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (07) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ