REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000017
ASUNTO : NJ01-P-2003-000017


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado, WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.810, y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas en fecha 28 de Junio del año 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra del Penado, WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, rebajando la pena e imponiendo una nueva pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hoy previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 74.4° del Código Penal, Quedando con la redención acordada por resolución de esta misma fecha en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINITICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA,, durante su reclusión en el internado se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de Artesanías y Loterías, en el pabellón 3 desde el 20-07-2002 hasta el 08-09-2002, reincorporándose a la misma actividad desde el 04-05-2005 hasta el 06-12-2007 luego el 10-05-2007 hasta el 01-07-2007 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a domingo, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS(02) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redirmir es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE(12) HORAS, que restado a la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, queda con la redención acordada en esta misma fecha en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINITICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION ;y visto que el penado de autos fue detenido el día 08-07-2002 hasta el día 09-09-2002, y posteriormente desde el día 26-04-2005 hasta la presente fecha lo cual suma un tiempo de cumplimiento de pena hasta el día de hoy de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 19-09-2009, a las 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado WILLIANS ALFREDO RIVERO ZAPATA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena el cual extinguió en fecha 16-04-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, el cual extinguió en fecha 03-09-2006
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena el cual extinguió en fecha 11-03-2008

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 28-09 -2008, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Tercera de Ejecución,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La secretaria

ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.