REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020
UNICO

Por cuanto de la revisión de la causa observa esta instancia que cursa a los autos oficio numero 16F2-1001-08, procedente de la Fiscalia Segunda el Ministerio Público, en razón al contenido de la solicitud realizada por este Órgano Jurisdiccional, mediante oficio numero 3E-895-08, asimismo se observa que se recibió escrito incoado por la Defensa Pública del penado: ISMAEL JOSE VELAZQUEZ MARTINEZ, en el cual indica que en fecha 20-05-2008, se Difirió el pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, hasta tanto se recibiera información por parte del a Fiscalia Superior, aduce la defensa que por cuanto ya consta a los autos la referida información se dicte el respectivo pronunciamiento. A objeto de resolver en relación al escrito interpuesto por la Defensa del ciudadano ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ; quien decide, observa lo siguiente:

De la revisión minuciosa de la causa se evidencia que cursa en las actuaciones informe procedente del Internado Judicial Penal y recibido por este Tribunal en fecha 09-05-2008, donde informan que el referido penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, presuntamente participó en agresión ocurrida en fecha 08-12-2007, en contra del ciudadano Alexander Antonio Marín Ramírez, quien resulto herido en el hecho; y en fecha 08 de Mayo del año en curso, dada tal situación este Tribunal acordó diferir el pronunciamiento en relación a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de establecimiento Abierto, acordando ratificar el contenido del oficio numero 3E-612-08, dirigido al Fiscal Superior, a hora bien si bien es cierto se recibió ante este Tribunal comunicación mediante la cual la Fiscalia Segunda del Ministerio Público dio contestación a la información requerida , no es menos cierto que en la referida comunicación no indico la condición procesal del ciudadano: ISMAEL JOSE VELASQUEZ FLORES, ni el tipo penal por el cual se ordeno el inicio de la investigación signada con el numero 16F2-1971-07, lo cual es necesario para emitir el respectivo pronunciamiento este Órgano decisor, toda vez debe examinar esta jurisdiccente las circunstancias establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal, considera necesario quien aquí decide requerir con carácter de urgencia a la Fiscal Segunda de este Estado, informe a este Tribunal la condición procesal del penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, en la investigación 16F2-1971-07, así como el tipo penal por el cual se ordeno el inicio de la investigación, en razón de que en la comunicación recibida no se indico lo aquí requerido. Finalmente se acuerda requerir al Director del Internado Judicial de este Estado Constancia de Conducta relativo al penado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta el penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, en consecuencia este Tribunal, considera necesario requerir con carácter de urgencia a la Fiscal Segunda de este Estado, informe a este Tribunal la condición procesal del penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, en la investigación 16F2-1971-07, así como el tipo penal por el cual se ordeno el inicio de la investigación, en razón de que en la comunicación recibida no se indico lo aquí requerido. Finalmente se acuerda requerir al Director del Internado Judicial de este Estado Constancia de Conducta relativo al penado de autos.
Líbrese las respectivas notificaciones, asimismo líbrese oficio a la Fiscalia Segunda del Estado Monagas y al Director del Internado Judicial de este Estado. Trasládese al penado para imponerlo del contenido del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO



LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ.