REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000041
ASUNTO : NL01-P-1999-000041

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado GILBERTO JOSE MENESES; JOSE MENESES; Venezolano, natural de la Meza de Punceres, Estado Monagas; hijo de Teresa Meneses y de Eulogio Salazar, indocumentado, con domicilio en la Mesa de PUNCERES, Casa de Barro sin Numero cerca de la Gallera de la Familia los ORENCE, Estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, a quien se le acumularon las penas por resolución de fecha 31 de Enero de 2007, quedando en definitiva en VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO(04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ROBO Y HURTO SIMPLE, condenado a QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las accesorias de ley y en cuanto a la causa NP01-P-2006-000548, condenado por el procedimiento especial por admisión de hechos a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; resultando un total de pena acumuladas de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. con la redención acordada por resolución de esta misma fecha en VEINTIDÓS (22) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado GILBERTO JOSE MENESES; durante su reclusión en el internado se ha desempeñado en el reparto de comida de los pabellones, estando ubicado en el pabellón tres letra Q, adscrito a la nomina de pago del personal de internos que lleva la administración del centro desde el 15-04-2006 hasta el 01-07-2007, continuando con la misma actividad desde el 07-07-2007 hasta el 29-02-2008, reincorporándose el 25-03-2008 hasta el 25-06-2008 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a domingo, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redirmir es de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS. que restado a la pena impuesta de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, queda con la redención acordada en esta misma fecha en VEINTIDÓS (22) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO ; Y visto que el penado de autos fue detenido desde el día 12-10-1989 hasta 02-07-1999, por un lapso de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y posteriormente desde el día 13-06-2006 permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día de hoy (31-07-2008), por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que suma un tiempo de detención hasta el día de hoy de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 12-01-2019, a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO
Con la redención acordada el penado GILBERTO JOSE MENESES; cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena el cual extinguió en fecha 22-11-1985.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, el cual extinguió en fecha 02-11-1987.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena el cual extinguió en fecha 12-08-1995.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir procede desde el 22-07-1997, y debe constar la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Tercero de Ejecución

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ