REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000111
ASUNTO : NL01-P-2001-000111


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del oficio numero 1028, recibido de la Policía General del Estado Monagas División de Investigaciones Penales, mediante el cual informa que funcionarios adscritos a la brigada Motorizada de ese cuerpo de seguridad practicaron la captura del ciudadano: LUIS MIGUEL HERRERA, en razón de encontrarse solicitado por ante este Tribunal , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

Por cuanto de la revisión dispensada del sistema juris 2000 , relativo al presente se observa que en fecha 04 de octubre de 2004, se dicto resolución judicial fundadaza , mediante la cual se declaro la prescripción de la pena en el presente asunto a favor del ciudadano. LUIS MIGUEL HERRERA y posteriormente en fecha 05 de octubre de 2004 se libro oficio numero 3E- 1592, al Comisario Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, participándole que este Tribunal mediante auto de fecha: 04-10-04, DECLARÓ LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23-02-2000, al ciudadano: LUIS MIGUEL HERRERA MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.305.736, en consecuencia se le solicito DEJAR SIN EFECTO la Captura del mismo, solicitada mediante los oficios números: 3E-3694-02 y 3E-1784-03, de fechas: 06-12-00 y 19-05-03 respectivamente. Cabe señalar ante tal situación que evidentemente nos encontramos en presencia de una detención ilegitima en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL HERRERA MOSQUEDA, lo cual contraviene lo preceptuado en el articulo 44 numeral 1° del texto constitucional, en consecuencia es por lo que puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad inmediata sin ningún tipo de restricciones al ciudadano: LUIS MIGUEL HERRERA, toda vez que se corroboro a través del sistema juris 2000, que no pesa orden de aprehensión alguna en el presente momento procesal en su contra, por cuanto este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ LA PRESCRIPCION DE LA PENA, y en consecuencia se ordeno dejar sin efecto la aprehensión librada al referido ciudadano en fecha 05-10-2004.Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: LUIS MIGUEL HERRERA, plenamente identificado, sin ningún tipo de restricciones toda vez que se corroboro a través del sistema juris 2000, que no pesa orden de aprehensión alguna en el presente momento procesal en su contra ,por cuanto este Órgano DECLARÓ LA PRESCRIPCION DE LA PENA, y en consecuencia se ordeno dejar sin efecto la aprehensión del referido ciudadano, en fecha 05-10-2004. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A