REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000014
ASUNTO : NJ01-P-2003-000014


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: HEMIL RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.169.215, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la formula alternativa del cumplimiento de la pena por destacamento de trabajo a que opta el penado, previamente observa:


UNICO

El penado: HEMIL RAFAEL CEDEÑO, venezolano, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.169.215, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jesús Flores de Cedeño (v) y de Martín Cedeño, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido el 20-02-1979, residenciado en Altos de Potrerito, Vía Principal de Jusepín, casa sin número, cerca de la Bodega Los Mangos, Vía Jusepín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso: JESUS RAMON SUCRE, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 de la citada ley sustantiva;, y por cuanto el referido penado fue detenido en fecha 04-09-2003, permaneciendo en esa situación hasta el 12 de septiembre del año 2005, fecha en la cual se le sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, posteriormente en fecha 26 de Junio de 2007, se ordeno su detención en sala al finalizar el juicio oral y publico por haber sido condenado encontrándose en esa situación hasta la presente fecha lo que sumado a lo anterior da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS.-
Por cuanto se observa que riela a los autos oferta de trabajo emitida por el ciudadano. GUSTAVO PLANCHART, en su condición de Gerente General, la cual no ha sido verificada por este Tribunal, toda vez que no se h podido establecer comunicación vía telefónica respecto a los teléfonos indicados en la mencionada oferta, en consecuencia considera esta Instancia que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena por destacamento de trabajo a que opta el penado, hasta tanto comparezca el ofertante, ante este Órgano Jurisdiccional a objeto de que se verifique la oferta de trabajo consignada a la causa . Como corolario se acuerda citar al ciudadano: GUSTAVO PLANCHART, para el día 10 de Julio de 2008 a las 9:00 horas de la mañana, a los efectos de verificar la oferta de trabajo que riela a los autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve DIFERIR el pronunciamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena por destacamento de trabajo a que opta el penado, HEMIL RAFAEL CEDEÑO FLORES, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.169.215, hasta tanto comparezca el ofertante a esta instancia a objeto de que se verifique la oferta de trabajo consignada a los autos. Como corolario se acuerda citar al ciudadano: GUSTAVO PLANCHART, para el día 10 de Julio de 2008 a las 9:00 horas de la mañana, a los efectos de verificar la oferta de trabajo que riela a los autos. Asimismo se acuerda el traslado del ciudadano: LEONIMAR JESUS FARIAS LUNA, el día viernes 11 de Julio de 2008, a las 8:30 horas de la mañana, desde el Internado Judicial de este Estado hasta la sede del Tribunal a los efectos de imponerlo del contenido del presente auto, asimismo se ordena la notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A