REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000069
ASUNTO : NL01-P-2001-000069


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado GERMAN ERNESTO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.634.1267, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, esta Instancia a los fines de decidir sobre la misma previamente observa:

PRIMERO

El Penado: GERMAN ERNESTO MARCANO, quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, albañil nacido en fecha 28-01-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.127, actualmente recluido en el Internado judicial de Monagas,, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRADO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el articulo 80 y el articulo 415 todos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, mas las accesorias del articulo 13 del mismo código, y visto que el penado de autos fue detenido el día 27-11-2000, hasta el 26-09-2003, por un lapso de dos (2) años , nueve (09) meses y veintinueve (29) días, y por cuanto se le revoco el beneficio de establecimiento abierto y fue capturado nuevamente en fecha 26-08-2007, permaneciendo en esas misma situación hasta el día de hoy 08-07-2008 ,por un lapso de diez (10) meses y doce (12) días que sumado a la detención anterior da un tiempo total de detención de tres (03) años, ocho (08) meses y once (11) días.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte.-

SEGUNDO

En el caso en concreto, según cómputo de pena realizado el 20-06-2008, en la cual se le redimió la pena quedando en cuatro (04) años y Siete (07) meses, quedo demostrado que el penado de autos extinguió las ¾ partes de la pena en fecha 04-06-2008, fecha en la que procede la conmutación de la pena en confinamiento. Así mismo existe constancia y pronunciamiento de Junta de Conducta emanado del Internado Judicial de Monagas, donde califican la conducta del penado como BUENA, (Folio 14 de la pieza numero 3). Por todo lo expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado GERMAN ERNESTO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.634.1267, en consecuencia queda confinado a residir en el triunfo I calle principal con bolívar cada numero 0637 del Municipio Autónomo de casacoima Estado Delta Amacuro, debiendo presentarse cada 08 días por ante el comando policial del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; y como quiera que cumple pena en fecha 27-05-2009, a las 12:00 horas de la noche le falta por cumplir DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS de PRESIDIO; tiempo este que aumentado en un tercio queda en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 13-09-2009, a las 8:00 horas de la mañana.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado GERMAN ERNESTO MARCANO, identificado ut-supra, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS y OCHO (08) HORAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 13-09-2009, a las 8:00 horas de la Mañana; y el mismo queda confinado en la siguiente dirección el triunfo I calle principal con bolívar cada numero 0637 del Municipio Autónomo de casacoima Estado Delta Amacuro debiendo presentarse cada 08 días por ante el Comando Policial del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación una vez impuesto el penado y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A