REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000173
ASUNTO : NP01-D-2008-000173

JUEZA: ABG. ROSALBA GIL CANO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR SEGUNDO ESPECIALIZADO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÒN: SUSTITUCIÒN DE DETENCION PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR PRESENTACION DE LA ACUSACION PASADAS 96 HORAS.

Visto que en el día de ayer consignó ante este Tribunal la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada MIRIAN GARELLI, Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, siendo las 7:45 de la noche, tal y como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, este Tribunal observa:

En fecha 06 de Julio de 2008, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación en flagrancia de Imputado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo escuchado el joven y revisadas las actuaciones y demás solicitudes de las partes, este Tribunal acordó DETENCION JUDIDICLA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, motivando en esa oportunidad las circunstancia que llevaban al Tribunal a imponer dicha medida, en los siguientes términos:
“… De los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, y aún cuando la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD es una medida excepcional, en el caso que nos ocupa, estamos frente a uno de los delitos que amerita privación de libertad, y por cuanto se le debe aplicar una medida a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a los actos del proceso, medida esta que debe ser necesaria, proporcional e idónea al delito cometido, y por cuanto pudiera existir riesgo que el adolescente evada el proceso, debido a que el delito imputado es de los que merece como sanción definitiva la Privación de Libertad; considera este Tribunal que la medida acorde es la DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Ahora bien, siendo la medida aplicada la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR decretada en fecha 06-07-2008, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Publico debía proceder a PRESENTAR ACUSACIÓN en contra de dicho adolescente en el lapso de 96 horas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 560 ejusdem. Ahora bien, del estudio del sistema se evidencia, que la audiencia de flagrancia fue realizada el día 06 de Julio de 2008, a las 12:30 horas de la tarde, siendo publicada la decisión a la 01:56 horas de la tarde, lo cual ha verificado del estudio del sistema.

Corolario de lo anterior, se produjo el decaimiento de la medida, toda vez que la acusación fue presentada por el Ministerio Público, pasadas las 96 horas que por mandato legal tenía para la presentación de la acusación, por lo que lo procedente en protección de los derechos procesales de todo adolescente sometido a proceso, es SUSTITUIR la medida gravosa de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley especial de adolescentes impuesta en fecha 06-07-2008, por una menos gravosa, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en oportunidad anterior al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, incluyendo al imputado quién se encuentra recluido en la Entidad Socio Educativo José Francisco Bermúdez. Se acuerda su traslado para esta misma fecha a las cuatro treinta horas de la tarde, a fin de imponerse la presente decisión y su egreso se hará efectivo desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Así se declara. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes.
La Juez Primera de Control


ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria,


ABG. ROMINA TORO