REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129
ASUNTO : NP01-D-2008-000129

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIO: ABG: ERIC FERRER
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
DEFENSA PRIVADA: ABG. DELIS THAMARA RASCHIERI
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, Martes 15 de Julio de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, en la causa signada con el asunto principal N° NP01-D-2008-000129, seguida a los imputados adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, antes de decidir, pasa a exponer como PUNTO PREVIO, lo siguiente: en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le siguen cuatro causas ante este Tribunal de Control, estando dos de ellas en Fiscalía y dos de ellas actualmente activas ante este Tribunal, una para ser notificadas las partes de los cinco días para el estudio de las actuaciones y evidencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley, y la presente en fase de Audiencia Preliminar, y aún cuando el Artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que son delitos conexos los imputados a una misma persona, en virtud de que la presente causa ya está para realizarse la Audiencia Preliminar, que en este acto se realiza, no pueden acumularse en esta fase, pues implicaría retraso de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y las mismas serán acumuladas en la fase de juicio o ejecución según corresponda. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir inmediatamente de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió el día 12 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana Norkys Del Carmen Natera Suárez y su esposo Ali Beck abrieron su local comercial CELULARES LOTS, ubicado en el paseo Las Virginias, cerca de la Redoma “Juana La Avanzadora”, en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, ella fue a comprar unas medicinas con su hijo y al regresar su esposo se marchó, quedando en el negocio soplo la ciudadana NORKYS NATERA SUÁREZ, y su pequeña hija de seis años, minutos después entraron al local, tres sujetos identificados como IDENTIDADES OMITIDAS y otro no identificado, entonces el mas pequeño de los ciudadanos, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el cual vestía de franela de rayas de diferentes colores y un pantalón de pana de color beige, y otro moreno que llevaba un bolso tipo morral, no identificado, se le acercaron a la victima en el mostrador, de inmediato el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se levantó la camisa y le mostró un arma de fuego que tenía a la altura de la cintura y amenazó a la ciudadana Norkys Natera diciéndole “ que me quedara tranquila que eso era un atraco”, por su parte el ciudadano que portaba el bolso lo abrió y le expuso dos cuchillos que llevaba en el mismo, en ese momento entró al local comercial la ciudadana ZULAY ELENA LOPEZ, quien venía a cambiar un billete de Diez mil Bolívares, entonces el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, le ordena a IDENTIDADES OMITIDAS que cierre la puerta y se quede allí, y manifestó “de aquí no sale nadie” dice “ esto es en serio, esto es un robo”, y le dice a la Señora ZULAY LOPEZ ROMERO, quédese tranquila que esto es un robo” “ si no, no va a salir ninguna viva”, luego el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS le pidió a Norkys Natera que abriera el mostrador donde estaban los celulares, “sácame a la muchacha que se asomó allí”, cuando yo la voy a buscarla me asomo y veo que viene es YULEIDIS DUQUE, ella viene hablando por teléfono, entonces el que tenía el bolso con los cuchillos, se asoma donde viene la muchacha, se da cuenta que los negocios tienen conexión, le dijo al chiquito de camisa de rayas “párate en la puerta porque esto tiene conexión con la peluquería”, entonces IDENTIDADES OMITIDAS, le dice a Yuleidis Duque “Suelta el teléfono a quién estás llamando tú”, y rápidamente le dijo a Norkys natera, abre la vitrina rápido, entonces le dijo al que tenía el bolso, “recoge los teléfonos rápido” y él los metió en el bolso junto con las sillitas que sirven de exhibidores, mientras que el otro moreno alto, IDENTIDADES OMITIDAS, intentó sacar del otro mostrador otros teléfonos pero estaba cerrado, al lograr su propósito salieron del lugar, montándose en un autobús, y la ciudadana ZULAY LOPEZ, salió del local pidiendo auxilio, entonces algunos transeúntes y personas de otros locales salieron corriendo tras los imputados y estos al verse perseguidos deciden bajarse del vehiculo por puesto, dos por la puerta y uno se lanzó por la ventana, logrando avistar a la victima y otro propietario de los locales comerciales, a una patrulla motorizada, informándola del hecho y las características de los mismos, donde a la altura del Hotel Colonial, fueron detenidos dos de ellos, IDENTIDADES OMITIDAS, de los cuales al primero se le decomisó un facsímile de arma de fuego, utilizada para amenazar a las victimas y apoderarse de sus bienes, el otro sujeto no fue aprehendido.
SEGUNDO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. DELIS THAMARA RASCHIERI, Defensora Privada.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, toda vez que los adolescentes ejecutaron la acción que configura el delito, si bien es cierto con un arma tipo facsímile, tal y como se evidencia de Experticia realizada, con ella lograron influir en el ánimo y respuesta de las victimas, vulnerándose así su derecho a la propiedad, aparentando un riesgo inminente para su propia vida, por lo que resulta absurdo que éstas verificaran si el arma era idónea para lesionarles o no. Este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, donde el bien jurídico protegido es la protección de de los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra en los hechos contenidos en la acusación fiscal presentada.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, pertinentes, lícitas y legales, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar a fin de que sus representados enfrenten el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese lo conducente. En Maturín a los quince días del mes de Julio de 2008.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER