REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000140
ASUNTO : NP01-D-2008-000140


Visto que la presente causa numerada NP01-D-2008-000140, es seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HE ZHENHENG, y siendo que en el día de ayer Martes 01 de Julio de 2008 se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acogió a la figura de Admisión de los Hechos y por tanto fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo publicada la sentencia condenatoria para este adolescente el día de hoy Miércoles 02 de Julio de 2008, y siendo que a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se les dictó Auto De Enjuiciamiento el día de ayer, este Tribunal a los fines de la continuación del proceso, emite el siguiente pronunciamiento:

Dada la admisión de hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue publicada sentencia condenatoria en su contra el día de hoy, 02 de Julio de 2008, por lo que, el día de mañana, comienza a correr el lapso de cinco días hábiles, para que las partes puedan ejercer la vía recursiva. Terminado este lapso si la decisión adquiere firmeza debe ser remitida a al Tribunal de Ejecución a los fines de la Ejecución de la medida impuesta, esto es UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, siendo que a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , les fue dictado auto de Enjuiciamiento en la audiencia preliminar realizada el día de ayer, se hace necesario, dentro de 48 horas siguientes, remitir la presente causa al Tribunal de Juicio de esta sección adolescentes, a los fines de que se les realice la audiencia Oral y Privada de Juicio Mixto.

Como necesario corolario y dado que los adolescentes continuarán el proceso en etapas diferentes, esto es Juicio y Ejecución, es por lo que, quien aquí decide, considera necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en virtud de que la misma, en relación a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS como ya se señaló, requiere otras diligencias y actos que son totalmente diferentes y en Tribunales diferentes, todo de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y continuar con la misma numeración en la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, causa esta que será remitida al Tribunal de Juicio a la brevedad posible, todo de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes e indíquese por Secretaría informáticamente la nueva numeración. SEGUNDO: Se Ordena sacar copias a la presente causa a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución, vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER