REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000764
ASUNTO : NP01-P-2008-000764
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO
SECRETARIA: ABG: ROMINA TORO AFONSO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento, una vez terminada Audiencia Preliminar, en la cual se celebrara conciliación en la presente causa NP01-P-2008-000764., relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMADO RAFAEL ALCALA. Y oída la exposición del acusado, quien manifiesta oralmente acogerse a la figura legal de la conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensa Abg. MIGUEL BETANCOURT LOPEZ, y acogido por la Abg. MIRIAN GARELLI SARABIA, Fiscal Décima del Ministerio Público, así como por la victima AMADO RAFAEL ALCALA, en consecuencia, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada, oído y visto los alegatos presentados y logrado un acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Especial:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION
Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, donde es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aprehendido en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMADO RAFAEL ALCALA, observa esta Juzgadora que el delito por el cual es acusado el prenombrado adolescente es un delito de los que no merece medida de privación de libertad, como sanción, dado que se trata de una forma inacabada de delito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitada la conciliación por el acusado y su defensor, y estando de acuerdo la victima, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION
El acusado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA.

Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los acaecidos el día 31 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las ocho diez minutos de la noche, cuando el ciudadano AMADO RAFEL ALCALA, realizaba labores como taxista en la ciudad de Maturín, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano no identificado le solicitaron sus servicios para que los trasladara hasta el Barrio Morichal, al llegar al final del sector indicado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sacó un arma de fuego y se la colocó en el cuello al conductor AMADO RAFAEL ALCALA, quien al darse cuenta de la acción del adolescente, frenó el vehiculo bruscamente, pues la intención del adolescente y su acompañante era despojarlo de sus bienes, su reacción fue forcejear con el adolescente que lo apuntaba, para quitarle el arma de fuego, en ese instante el otro sujeto salió del vehiculo corriendo, y luego el adolescente logró soltarse de la victima y salió corriendo, pero varios vecinos del sector se percataron de lo ocurrido logrando aprehender al adolescente e incautarle el arma con la que amenazó a la victima, la cual resultó ser un facsímile de arma de fuego, no pudiendo lograr su objetivo antijurídico por la resistencia de la victima.

Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMADO RAFAEL ALCALA, solicitando como posible sanción la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año, en forma sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Las obligaciones pactadas son las siguientes:
1) El adolescente deberá guardar una conducta adecuada, acorde con un buen ciudadano, en consecuencia, no deberá cometer nuevo delito.
2) El adolescente deberá consignar constancia de estudios, así como constancia expedida de la Escuela de Fútbol Mejias que efectivamente acredite sus estudios y la práctica del deporte que manifiesta practicar.
3) Abstenerse de molestar a la victima y sus familiares.-

El cumplimiento de estas condiciones será por el lapso de UN (01) AÑO.
CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION
Se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público.
QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA
El Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, orientará y supervisará al acusado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) año, todo lo concerniente a su conducta y la actividad, considerando esta Juzgadora que es el ente mas idóneo, y cercano a los intervinientes en el presente proceso. Se ordena oficiar al Departamento de Servicio Social y anexarle copia de la presente Resolución. Se ordena la Cesación de la medida cautelar, decretada con anterioridad. Cumplido lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Juez de Control,


ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,


ABG. ROMINA TORO AFONSO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000764
ASUNTO : NP01-P-2008-000764
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO
SECRETARIA: ABG: ROMINA TORO AFONSO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control emitir pronunciamiento, una vez terminada Audiencia Preliminar, en la cual se celebrara conciliación en la presente causa NP01-P-2008-000764., relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMADO RAFAEL ALCALA. Y oída la exposición del acusado, quien manifiesta oralmente acogerse a la figura legal de la conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensa Abg. MIGUEL BETANCOURT LOPEZ, y acogido por la Abg. MIRIAN GARELLI SARABIA, Fiscal Décima del Ministerio Público, así como por la victima AMADO RAFAEL ALCALA, en consecuencia, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada, oído y visto los alegatos presentados y logrado un acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Especial:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION
Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, donde es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aprehendido en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMADO RAFAEL ALCALA, observa esta Juzgadora que el delito por el cual es acusado el prenombrado adolescente es un delito de los que no merece medida de privación de libertad, como sanción, dado que se trata de una forma inacabada de delito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitada la conciliación por el acusado y su defensor, y estando de acuerdo la victima, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION
El acusado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA.

Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los acaecidos el día 31 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las ocho diez minutos de la noche, cuando el ciudadano AMADO RAFEL ALCALA, realizaba labores como taxista en la ciudad de Maturín, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano no identificado le solicitaron sus servicios para que los trasladara hasta el Barrio Morichal, al llegar al final del sector indicado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sacó un arma de fuego y se la colocó en el cuello al conductor AMADO RAFAEL ALCALA, quien al darse cuenta de la acción del adolescente, frenó el vehiculo bruscamente, pues la intención del adolescente y su acompañante era despojarlo de sus bienes, su reacción fue forcejear con el adolescente que lo apuntaba, para quitarle el arma de fuego, en ese instante el otro sujeto salió del vehiculo corriendo, y luego el adolescente logró soltarse de la victima y salió corriendo, pero varios vecinos del sector se percataron de lo ocurrido logrando aprehender al adolescente e incautarle el arma con la que amenazó a la victima, la cual resultó ser un facsímile de arma de fuego, no pudiendo lograr su objetivo antijurídico por la resistencia de la victima.

Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMADO RAFAEL ALCALA, solicitando como posible sanción la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año, en forma sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Las obligaciones pactadas son las siguientes:
1) El adolescente deberá guardar una conducta adecuada, acorde con un buen ciudadano, en consecuencia, no deberá cometer nuevo delito.
2) El adolescente deberá consignar constancia de estudios, así como constancia expedida de la Escuela de Fútbol Mejias que efectivamente acredite sus estudios y la práctica del deporte que manifiesta practicar.
3) Abstenerse de molestar a la victima y sus familiares.-

El cumplimiento de estas condiciones será por el lapso de UN (01) AÑO.
CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION
Se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público.
QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA
El Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, orientará y supervisará al acusado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) año, todo lo concerniente a su conducta y la actividad, considerando esta Juzgadora que es el ente mas idóneo, y cercano a los intervinientes en el presente proceso. Se ordena oficiar al Departamento de Servicio Social y anexarle copia de la presente Resolución. Se ordena la Cesación de la medida cautelar, decretada con anterioridad. Cumplido lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Juez de Control,


ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,


ABG. ROMINA TORO AFONSO