REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000753
ASUNTO : NP01-P-2006-000753
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. ROSALBA GIL CANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ESPECIALIZADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LUIS ANTONIO SALAZAR JIMENEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROMINA TORO AFONSO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a publicar el contenido del auto de enjuiciamiento del imputado de autos, conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISION DE LA ACUSACION
Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada MIRIAN GARELLI SARABIA, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en los artículos Articulo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR JIMENEZ, ya que la misma fue interpuesta oportunamente, carece de errores materiales y cumple íntegramente los requisitos formales del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además los hechos atribuidos al imputado encuadran perfectamente en la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público, y dicho escrito se fundamenta en lo recogido durante la investigación, todo lo cual compromete la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen. Como consecuencia de haberse admitido la acusación fiscal sin modificación alguna en los hechos ni en la calificación jurídica ofrecida en la misma, este Tribunal señala que los hechos objetos del debate serán los siguientes: “El día 07/04/06, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR JIMENEZ, donde manifestó que el día 06/04/2006 a las 10:30 horas de la noche, tres sujetos desconocidos le solicitaron una carrerita desde la Avenida libertador hasta la Catedral de esta ciudad, al llegar al sitio dichos sujetos sacaron armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo marca DAEWOO, modelo Matiz, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería KLA4M11BC661400, serial de motor F8CV760358, sin placas, el cual es de su propiedad, y tiene un valor aproximado de Quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), igualmente manifestó que el vehiculo tenía un dibujo de Capitán América, en la parte trasera de la maletera y en el vidrio trasero dice miniteca la Cripta, en grande. Esa misma noche una comisión policial adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado, designada en el peaje El Tejero recibió llamada radio informando de un robo de un vehiculo matiz, color blanco con un logo en el vidrio trasero del Capitán América, por lo que los funcionarios procedieron a detener el vehiculo con las mismas características dadas por el centralista de guardia, el cual era conducido por el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA (33años) y de copiloto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se les informó que bajaran del mismo y presentaran la documentación personal al igual que los documentos del vehiculo, al momento de bajar se le notó al ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA un bulto a la altura de la cintura, el cual cubría con el sweter que llevaba puesto, por lo que procedieron a realizarles una revisión corporal, incautándole a la altura de la cintura entre el pantalón y el sweter, un arma de fuego tipo revólver, mágnum 357, Smith Wesson, color negro, con cacha de goma también de color negro, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo retenida preventivamente por no poseer el respectivo porte de armas, y el otro ciudadano que lo acompañaba fue identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le incautó nada de interés criminalístico. Dichos ciudadanos fueron retenidos al igual que el vehiculo y el arma de fuego y trasladados a la Comandancia General de la Policía del Estado”.
SEGUNDO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Las partes del presente asunto están conformadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOGADA MIRIAN GARELLI SARABIA; el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el ABG. FELIPE SANCHEZ. Defensor Público Tercero Especializado.

TERCERO:
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscal Décima del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas fueron incorporadas al proceso de manera lícita, legal, guardan relación directa con los hechos y son necesarias para el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto se admiten las pruebas testimoniales para su evacuación en juicio y las documentales para ser ratificadas en juicio con la declaración de los funcionarios que las suscriben. Asimismo se admiten las evidencias para su exhibición en sala. Asimismo, con base al principio de la Comunidad de la Prueba se hacen de la defensa, aún cuando el Ministerio Público renuncie a una (s) de ellas.
CUARTO:
MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la medida cautelar: Vista la solicitud fiscal, se mantiene la medida de fiadores dictada en su oportunidad legal contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma ha sido suficiente para la sujeción del adolescente al proceso; queda notificado en este acto que deberá mantener actualizado su domicilio y que el incumplimiento injustificado de la medida dará lugar a su revocatoria.
QUINTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio y se ordena al secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. En Maturín a los veintiocho días del mes de Julio de 2008.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,

ABG. ROSALBA GIL CANO La Secretaria
ABG. ROMINA TORO AFONSO