Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Betancourt, en el cual solicita le sea sustituida al acusado XXXXXla Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la prevista en el literal “c” Ejusdem, este tribunal para decir observa:

En fecha 03 de Junio del 2008, el Tribunal Segundo de Control, sustituyó la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado XXXXX, por la Medida de presentación periódica cada quince (15) días, quedando obligado a presentarse en el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que acuda al juicio en libertad, la cual se iba a ser efectiva una vez cumpliera con la presentación de Dos (02) fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha, el acusado ni su Abogado Defensor no han tenido la posibilidad de consignar ante este Tribunal dos personas idónea que lo representen como fiadores, la cual ha sido de imposible cumplimiento en su medio familiar; Considerando este Tribunal necesario sustituir la Medida Prevista en el literal “g” por la prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de los ciudadanos XXXX, quienes tienen su domicilio en la Población de Chaguarama II, Calle de la Policía Casa s/n.

Como quiera que se observa, que el joven no tiene los recursos económicos para trasladarse hasta su residencia, y por cuanto sus padres deben comprometerse ante el Tribunal con la medida impuesta, ya que el acusado debe asistir a los actos fijados por el Tribunal, cada vez que se le requiera, y presentarse cada quince (15) ante el Alguacilazgo, se hace necesario que una comisión del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez se traslade hasta el domicilio del acusado, a los fines de garantizar que el mismo se llevado hasta dicho domicilio, y de esta manera verificar la dirección exacta, así como teléfono donde pueden ser ubicados.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la prevista en el literal “b” ejusdem, quedando bajo el cuidado y vigilancia de sus padres. Se Acuerda Oficiar a la Dirección Especial para la Atención de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente, con el objeto de que una comisión del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez se traslade hasta el domicilio del acusado, a los fines de garantizar que el mismo se llevado hasta dicho domicilio, y de esta manera verificar la dirección exacta, así como teléfono donde pueden ser ubicados. En consecuencia se Ordena el Traslado del acusado para el día 04 de Julio del 2008 a las 8:30 horas de la mañana hasta este Tribunal a los fines de ser impuesto de la decisión, y se Acuerda su Egreso una vez impuesto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA